REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves catorce de mayo de dos mil nueve.-
199° y 150°

EXP. Nº 1.947.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: LINA ROSA PÉREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.356.400, domiciliada en el Barrio El Ferrocarril, Calle Principal Nº 3-29, Orope, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XXX.
Parte Demandada: LUIS SEGUNDO FRANCO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.416.657, residenciado en Casigua El Cubo, Estado Zulia y trabaja como Cabo Primero de la Guardia Nacional Bolivariana.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 04 de Mayo de 2009, comparecieron previa citación ante este Juzgado los ciudadanos LINA ROSA PÉREZ y LUIS SEGUNDO FRANCO, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las once de la mañana del día de hoy, lunes cuatro de mayo de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos LINA ROSA PÉREZ y LUIS SEGUNDO FRANCO, para que se lleve a efecto la conciliación por AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente distinguido con el Número 1.947. Acto seguido, en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano LUIS SEGUNDO FRANCO, manifestó que dará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija XXX la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, a partir del mes de junio de 2009, los cuales se compromete a depositar en la cuenta de ahorro abierta para tal fin, para lo cual ambas partes solicitan a este Juzgado se levante la medida de descuento de la nómina que le corresponde al obligado en la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: El ciudadano LUIS SEGUNDO FRANCO, se compromete a depositar una cuota extraordinaria para el mes de agosto por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) para cubrir los gastos propios de la época escolar de su prenombrada hija. TERCERO: El ciudadano LUIS SEGUNDO FRANCO se compromete a depositar una cuota extraordinaria para el mes de diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) para cubrir los gastos propios de la época de navidad para su prenombrada hija. CUARTO: En cuanto a los gastos de atención médica y medicinas, serán cubiertas por ambos padres en partes iguales, es decir 50%. QUINTO: La ciudadana LINA ROSA PÉREZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el Convenimiento. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente ACUERDO y se cumpla con las demás disposiciones legales. SÉPTIMO: Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”. (Folio 134).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/jm.-