REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes quince de mayo de dos mil nueve.-
199° y 150°
EXP. Nº 1.896.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NORA DEL CARMEN ALVARADO CÁCERES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-23.136.161, residenciada en Colinas del Paraíso, Casa Nº E-97, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en beneficio e interés de sus hijos XXX y XXX.
Parte Demandada: LIBAR JOSÉ LÓPEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.915.810, domiciliado en la Urbanización Colinas del Paraíso, bajando por la bodega “6 de Octubre”, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Desistimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 12 de mayo de 2009, compareció espontáneamente por ante este Juzgado la ciudadana NORA DEL CARMEN ALVARADO CÁCERES, quien desistió de la demanda, mediante un diligencia la cual textualmente dice lo siguiente: “En horas de Despacho del día de hoy Martes 12 de Mayo de dos mil nueve, compareció espontáneamente la ciudadana NORA DEL CARMEN ALVARADO CÁCERES, en su carácter de DEMANDANTE en la presente causa, y expuso: “De conformidad con lo establecidos en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO de la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que hice a favor de mis hijos XXX y XXX, en fecha 13 de Marzo de 2006, en contra del ciudadano Libar José López Quintero. Seguidamente, solicito se levante cualquier medida interpuesta al mencionado ciudadano. En consecuencia, pido muy respetuosamente a este Despacho, se proceda a su HOMOLOGACIÓN y se archive la presente causa. Es todo. No expuso más. Termino, se leyó y conformes firman”. (F. 86).
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda oficiar al propietario de “Plastiagro La Fría”, a los fines de que levante la medida de descuento del sueldo del obligado. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/jm.-
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