REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes quince de mayo de dos mil nueve.-
199° y 150°

EXP. Nº 2.401.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.192.263, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.480, mayor de edad y hábil, residenciado en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en carácter de endosatario en procuración del ciudadano JOSÉ MARCELO DELGADO DELGADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-5.467.936.
Parte Demandada: ANA DOLORES NAZARET FUENTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.193.051, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-

Motivo de la causa: Desistimiento del Cobro de Bolívares Vía Intimación.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 12 de mayo de 2009, compareció espontáneamente por ante este Juzgado el abogado WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR, quien desistió de la demanda, mediante un diligencia la cual textualmente dice lo siguiente: “En horas de Despacho del día de hoy Martes 12 de Mayo de 2009, compareció por ante este Tribunal el abogado WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR, titular de la cedula de identidad Nº V-9.192.263, con Inpreabogado Nº 88.480, de este domicilio y hábil, quien expuso: En virtud que aun no ha sido citada la parte demandada desisto de la presente acción y solicito el respectivo desglose de las letras de cambio, los cuales rielan en el presente expediente marcadas A, B, C y D. Es todo.- Termino, se leyó y conformes firman”. (Folio 11).
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda el desglose y la entrega de unas letras de cambio consignadas en los folios 05, 06, 07 y 08, del presente expediente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/jm.-