REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes quince de mayo de dos mil nueve.-
199° y 150°
EXP. Nº 2.402.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.192.263, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.480, mayor de edad y hábil, residenciado en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en carácter de endosatario en procuración del ciudadano JOSÉ MARCELO DELGADO DELGADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-5.467.936.
Parte Demandada: WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR y ANA DOLORES NAZARET FUENTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.193.051, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares Vía Intimación.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 12 de mayo de 2009, los ciudadanos WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR y ANA DOLORES NAZARET FUENTES, presentaron un escrito, mediante el cual llegaron a un acuerdo conciliatorio con respecto a la presente demanda por concepto de Cobro de Bolívares Vía Intimación, el cual dice textualmente lo siguiente: “Nosotros, ANA DOLORES NAZARET FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.193.051, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NURY ESTELLA MARIA CASTRILLO BARRIENTOS, titular de la cedula de identidad Nº V-10.851.854, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.965, de este domicilio y hábil, por una parte y por la otra el Abogado en ejercicio WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR, titular de la cedula de identidad Nº V-9.192.263, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.480, de este domicilio y hábil, con el carácter de Endosatario en Procuración, ante su competente autoridad ocurrimos, siendo la oportunidad legal para contestar la presente demanda en los siguientes términos: Capitulo I, Convengo en todos y cada uno de sus partes en la demanda incoada por el ciudadano WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR, titular de la cedula de identidad Nº V-9.192.263, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.480, de este domicilio y hábil, con el carácter de Endosatario en Procuración, y ofrezco pagar la deuda de la siguiente manera; Un primer pago el día de hoy, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) y la cantidad restante, es decir, DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.478,04), para el día 10 de Agosto 2009.- Y yo, WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR, en mi carácter de Endosatario en Procuración, acepto el ofrecimiento de pago antes señalado, solicitando además a este Tribunal se sirva levantar la Medida Preventiva de Embargo y ordenar la posterior entrega de un vehiculo propiedad de la demandada, cuyas características son las siguientes: CLASE: Camioneta; MARCA: Jeep; MODELO: Cheroke Limited; TIPO: Sport-Wagon; AÑO: 1991; COLOR: Azul; SERIAL DEL MOTOR: 6 Cilindros; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YEFJ28VXMV0696398; PLACA: SBG 310.- Finalmente solicitamos al ciudadano Juez realice la Homologación respectiva del presente convenimiento.- Es todo.- Se termino, se leyó y conformes y firman.- (Folio 11).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda levantar la Medida Preventiva de Embargo y la posterior entrega del vehiculo anteriormente identificado a la parte demandada. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/jm.-