REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes dieciocho de mayo de dos mil nueve.-
199° y 150°
EXP. N° 2488.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: HERÍS PAOLA HIDALGO CERVANTES, venezolana, domiciliada en el Barrio La Balastrera, calle principal, ai lado de la cancha, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia de! Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (06 años de edad), XXX (05 años de edad) y XXX (04 años de edad).
Parte Demandada: JEAN CARLOS SANCHEZ RODRÍGUEZ, venezolano, residenciado en el Barrio Las Américas, casa s/n, vereda 4, calle principal, frente al Hotel Las Américas, y trabaja en la mina de arena, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 12 de septiembre de 2008, por los ciudadanos HERIS PAOLA HIDALGO CERVANTES y JEAN CARLOS SANCHEZ RODRIGUEZ, por ante la Defensora Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención a favor de los XXX, XXX y XXX, en consecuencia, este Juzgado le da entrada y la inventaría bajo el N° 2488 del Libro L-13, el cual textualmente contempla lo siguiente:
"Hoy doce de septiembre de 2008, siendo las nueve (09:00) de la mañana se presentó la ciudadana HERIS PAOLA HIDALGO CERVANTES, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, residenciada en el Barrio La Balastrera, calle principal casa s/n del Municipio García de Hevia, y el ciudadano JEAN CARLOS SANCHEZ RODRIGUEZ venezolano, sin cédula, del Municipio García de Hevia: Acudimos a esta Defensoría del Niño. Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar de nuestros hijos XXX, XXX y XXX; para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestros hijos que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho de tener contacto directo con sus padres acordado en los artículos 21 y 30 de la L.O.P.NA, se llegó a los siguientes acuerdos:
• Obligación de Manutención; por mutuo acuerdo entre ambas partes, el ciudadano JEAN CARLOS se compromete a dar la cantidad de cien bolívares semanales (Bs, 100,00) específicamente todos los sábados. Este dinero se lo dará personalmente a la ciudadana HERIS PAOLA, madre de los niños antes identificados.
• Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todas las necesidades que los niños requieran serán sufragados en partes iguales entre ambos padres.
• Régimen de convivencia familiar; por mutuo acuerdo entre ambas partes. El ciudadano JEAN CARLOS podrá ver y compartir con sus hijos cuando bien lo tuviera siempre y cuando no interfiera en las horas de sueño, de estudio y alimentación".
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Asimismo, se acuerda PRIMERO: Notificar al ciudadano JEAN CARLOS SANCHEZ RODRIGUEZ, por el Incumplimiento de la Obligación de Manutención y SEGUNDO: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luís Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/yo.-
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