REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve-
199° y 150°
EXP. N° 2.489.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARY EUGENIA IBÁÑEZ ORTIZ, colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-84.420.284, domiciliada en Barrio 19 de Abril, calle 7 entre carrera 2 y 3, casa N° 2-31-, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XXX (06 años de edad).
Parte Demandada: JOSE CRUZ GARCIA RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.681.077, domiciliado en el Barrio el Carmen, carrera 17 con calle uno, casa N° 2-37, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el acuerdo celebrado en fecha 18 de mayo de 2009, por los ciudadanos JOSE CRUZ GARCIA RODRÍGUEZ y MARY EUGENIA IVÁÑEZ ORTIZ, por ante este Despacho, a favor de su hija XXX (06 años de edad), en consecuencia, este Tribunal lo inventaría bajo el N° 2489 del Libro L-13; el cual textualmente establece:
"En horas Siendo las once y media la mañana del día de hoy, lunes dieciocho de Mayo de dos mil nueve, comparecieron, espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos JOSE CRUZ GARCIA RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.681.077, domiciliado en EL Barrio el Carmen, carrera 17 con calle uno, casa N° 2-37, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, teléfono móvil 0414-7386631 y MARY EUGENIA IVÁÑEZ ORTIZ, colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-84.420.284, domiciliada en Barrio 19 de Abril, calle 7 entre carrera 2 y 3, casa N° 2-31-, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, teléfono móvil 0424- 7492273. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de !a responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hija XXX (06 años de edad) Hecho lo cual en presencia riel ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento- PRIMERO: El ciudadano JOSE CRUZ GARCÍA RODRÍGUEZ, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 125,00) semanales o la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, a partir del 22 de Mayo de 2009 hasta el mes de diciembre de 2009 y serán depositados en la cuenta de ahorros que será abierta para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes a favor de su hija. En cuanto a los Gastos Médicos se comprometió a cubrir el 100% en beneficio de su prenombrada hija SEGUNDO: El ciudadano JOSE CRUZ GARCIA RODRÍGUEZ, se compromete a depositar dos cuotas extraordinarias, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) cada una; la primera para cubrirlos gastos propios de la época escolar en el mes de agosto-septiembre, y la otra por igual cantidad para cubrir los gastos propios de la época de navidad en el mes de diciembre. TERCERO: ambas partes se comprometen en comparecer por ante este Despacho los primeros días del mes de enero de 2.010 para conversar el nuevo ajuste de la cuota de manutención a favor de la niña MARIA JOSE. CUARTO: La ciudadana MARY EUGENIA IVÁÑEZ ORTIZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSE CRUZ GARCIA RODRÍGUEZ. CUARTO: El ciudadano JOSE CRUZ GARCIA RODRÍGUEZ manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron a! Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman" folio 01.-
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, acuerda: PRIMERO: Librar oficio para el Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes, a los fines de ordenar la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana MARY EUGENIA IBÁÑEZ ORTIZ y en beneficio de la hija del obligado. SEGUNDO: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luís Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/yo.-
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