REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veintiuno de mayo de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 2.490.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: XXX, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-24.151.441, residenciada en la Vía Orope, Caño Grande, frente a la cancha, Casa S/N color azul, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo en gestación.
Parte Demandada: JEAN CARLOS BECERRA CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.720.844, quien puede ser ubicado en el Core 1 del Estado Táchira y trabaja como Guardia Nacional.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 21 de Abril del año 2009, por la adolescente XXX el ciudadano JEAN CARLOS BECERRA CONTRERAS, por ante este Despacho, por Obligación de Manutención, a favor su hijo en gestación, en presencia de la madre de la adolescente ciudadana MARISOL NIÑO ALTUVE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-9.357.282, este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.490 del Libro L-13, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Siendo las diez de la mañana del día de hoy, jueves veintiuno de mayo de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado la adolescente XXX, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-24.151.441, residenciada en la Vía Orope, Caño Grande, frente a la cancha, Casa S/N color azul, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el ciudadano JEAN CARLOS BECERRA CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.720.844, quien puede ser ubicado en el Core 1 del Estado Táchira y trabaja como Guardia Nacional, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionados con la Obligación de Manutención. Se deja constancia que la ciudadana MARISOL NIÑO ALTUVE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-9.357.282, quien es madre de la prenombrada adolescente se encontraba presente. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JEAN CARLOS BECERRA CONTRERAS, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo en gestación la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensual, los cuales los depositara en la cuenta que se abrirá para tal fin. SEGUNDO: El ciudadano JEAN CARLOS BECERRA CONTRERAS, se obliga a inscribirla a la adolescente XXX, en el servicio medico del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), para que de a luz en el Hospital Militar de San Cristóbal. TERCERO: Se acuerda expedir una Constancia de Concubinato de la adolescente XXX y el ciudadano JEAN CARLOS BECERRA CONTRERAS, autorizada por la madre. CUARTO: La adolescente XXX, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JEAN CARLOS BECERRA CONTRERAS para su hijo. QUINTO: El ciudadano JEAN CARLOS BECERRA CONTRERAS, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. SÉPTIMO: Se acuerda oficiar al Gerente de Banfoandes para qué aperture una cuenta a nombre de la adolescente XXX. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Librar oficio al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez,
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/jm.-
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