REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veinticinco de mayo de abril de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 2.433.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: DIANY ESTHER MEJIAS, colombiana, mayor de edad, residenciada en la Urbanización Francisco de Miranda, Calle 6, frente a la antigua sede de la Disip, Casa Nº 19-56, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Parte Demandada: HEBBER RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº V-16.280.200, quien puede ser ubicado en el Barrio Raúl Leoni, Calle 2 bis, Casa Nº 1-10, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 20 de mayo del año 2009, por los ciudadanos DIANY ESTHER MEJIAS y HEBBER RAMÍREZ, por ante este despacho, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Siendo las dos de la tarde del día de hoy, martes diecinueve de mayo de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos DIANY ESTHER MEJIAS y HEBBER RAMÍREZ, plenamente identificados en autos, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionados con la Obligación de Manutención a favor de su hija ÁNGEL MICHEL ALEJANDRA. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano HEBBER RAMÍREZ, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensual, es decir la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 75,00) semanales a partir del 23 de mayo del año 2.009, los cuales le entregara personalmente a la ciudadana DIANY ESTHER MEJIAS. SEGUNDO: El ciudadano HEBBER RAMÍREZ, se compromete a cancelar el 100% los gastos de la época navideña. Además dicho ciudadano se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos de su prenombrado hijo. TERCERO: La ciudadana DIANY ESTHER MEJIAS, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano HEBBER RAMÍREZ para su hijo. CUARTO: El ciudadano HEBBER RAMÍREZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez,
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

LJG/TKGS/jm.-