REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veinticinco de mayo de abril de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 2.437.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ELENA CHONA CASADIEGO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.636.626, residenciada en el Barrio Hugo Chávez, Calle 4, Casa 96, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXX (04 años).
Parte Demandada: DOUGLAS DUPRHEY ARROYO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº V-11.302.814, quien puede ser ubicado en el Bario Las Delicias, Calle 11, con Carrera 20, Casa Nº 10-20, La Fría, Municipio Jáuregui del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 20 de mayo del año 2009, por los ciudadanos ELENA CHONA CASADIEGO y DOUGLAS DUPRHEY ARROYO RAMÍREZ, por ante este despacho, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Siendo las once de la mañana del día de hoy, miércoles veinte de mayo de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos ELENA CHONA CASADIEGO y DOUGLAS DUPRHEY ARROYO RAMÍREZ, plenamente identificados en autos, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionados con la Obligación de Manutención. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano DOUGLAS DUPRHEY ARROYO RAMÍREZ, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensual, es decir la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00) semanal, los cuales se los entregara personalmente a la ciudadana antes mencionada. SEGUNDO: El ciudadano DOUGLAS DUPRHEY ARROYO RAMÍREZ, se compromete a comprar los útiles y uniformes escolares para su hijo. TERCERO: El ciudadano DOUGLAS DUPRHEY ARROYO RAMÍREZ, se compromete a dar TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) en la temporada de Diciembre. CUARTO: el ciudadano se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos de su hija. QUINTO: El ciudadano DOUGLAS DUPRHEY ARROYO RAMÍREZ, reconoce que debe 4 semanas y se las aportara a partir del 23/05/2009, la cantidad de VEINTE BOLÍVARES (Bs. 20,00) hasta ponerse al día. SEXTO: La ciudadana ELENA CHONA CASADIEGO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano DOUGLAS DUPRHEY ARROYO RAMÍREZ para su hijo. SÉPTIMO: El ciudadano DOUGLAS DUPRHEY ARROYO RAMÍREZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SÉPTIMO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez,
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/jm.-
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