REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veinticinco de mayo de abril de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 2.438.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: CINDY KARINA VALERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.380.338, residenciada en el Barrio Las Delicias, entre Calles 9 y 10, Casa color marrón con blanco, donde la señora Marina Parada, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XXX (01 año).
Parte Demandada: HUMBERTO ENRIQUE CARDONA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-2.847.650, domiciliado en las Américas, vereda 4, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 20 de mayo del año 2009, por los ciudadanos CINDY KARINA VALERO CONTRERAS y HUMBERTO ENRIQUE CARDONA, por ante este despacho, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Siendo las ocho y treinta de la mañana del día de hoy, miércoles veinte de mayo de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos CINDY KARINA VALERO CONTRERAS y HUMBERTO ENRIQUE CARDONA DUARTE, plenamente identificados en autos, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionados con la Obligación de Manutención a favor de su hija XXX. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano HUMBERTO ENRIQUE CARDONA DUARTE, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensual, es decir la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00) semanales a partir del 23 de mayo del año 2.009, los cuales se los entregara personalmente a la ciudadana antes mencionada. SEGUNDO: El ciudadano HUMBERTO ENRIQUE CARDONA DUARTE, se compromete a dar DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) en la temporada de Diciembre. TERCERO: el ciudadano se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos de su prenombrado hijo. CUARTO: Se fija una nueva reunión para el día 15 de Enero de 2009, para fijar una nueva cuota. QUINTO: La ciudadana CINDY KARINA VALERO CONTRERAS, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano HUMBERTO ENRIQUE CARDONA DUARTE para su hija. SEXTO: El ciudadano HUMBERTO ENRIQUE CARDONA DUARTE, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SÉPTIMO: Ambas partes se comprometen a partir de la presente fecha a no faltarse el respeto y mantener buena conducta delante de los niños y de los adultos. OCTAVO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez,
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/jm.-
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