REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes veintiséis de mayo de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 2.316.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: TATIANA MILAGROS CHÁVEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.578.741 residenciada en Boca de Grita, Calle 5 de Julio, diagonal al Mercal, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXX (01 años).
Parte Demandada: JONATAN ALIRIO SANABRIA ANAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.596.624, quien puede ser ubicado en Boca de Grita, calle 2, casa color azul, ubicada al frente de una bodega, y trabaja en la carbonera de Orope, Municipio García, de Hevia, Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 20 de mayo del año 2009, por los ciudadanos TATIANA MILAGROS CHÁVEZ MORENO y JONATAN ALIRIO SANABRIA ANAYA, por ante este despacho, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Siendo las dos de la tarde del día de hoy, jueves veintiuno de mayo de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, el ciudadano JONATAN ALIRIO SANABRIA ANAYA, y la ciudadana TATIANA MILAGROS CHÁVEZ MORENO, para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente distinguido con el Número 2.316. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos: PRIMERO: El ciudadano JONATAN ALIRIO SANABRIA ANAYA, manifestó que dará por conceptos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) semanales, es decir la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, a partir del 15 de Junio del presente año. Además se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos. SEGUNDO: El ciudadano JONATAN ALIRIO SANABRIA ANAYA, se compromete a dar una cuota especial en el mes de Diciembre por la suma de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00) para los estrenos y juguetes navideños. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre podrá ver a sus hijos los domingos de 10:00 a.m., a 6:00 p.m. en casa de la madrina de los niños. SEXTO: La ciudadana TATIANA MILAGROS CHÁVEZ MORENO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JONATAN ALIRIO SANABRIA ANAYA para sus hijos. SÉPTIMO: El ciudadano JONATAN ALIRIO SANABRIA ANAYA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SÉPTIMO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez,
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/jm.-
|