REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes veintiséis de mayo de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 2.430.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DIANA CAROLINA RAMÍREZ CARVAJAL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.490.118, residenciada en el Barrio Las Américas, Vereda 4, Casa Nº 8-84, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXX (07).
Parte Demandada: ANYELO ERNESTO DELGADO BORMITA, Venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº V-16.281.665, quien puede ser ubicado en el Comando de Bomberos de La Grita, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 22 de mayo del año 2009, por los ciudadanos DIANA CAROLINA RAMÍREZ CARVAJAL y ANYELO ERNESTO DELGADO BORMITA, por ante este despacho, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Siendo las nueve de la mañana del día de hoy, viernes veintidós de mayo de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos DIANA CAROLINA RAMÍREZ CARVAJAL y ANYELO ERNESTO DELGADO BORMITA, plenamente identificados en autos, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionados con la Obligación de Manutención. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano ANYELO ERNESTO DELGADO BORMITA, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo los Cesta Tickets, que suma aproximadamente la cantidad de QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 520,00), y la diferencia de OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 80,00) restante la entregara en efectivo mensualmente, o la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) quincenal, los cuales se los entregara personalmente a la ciudadana antes mencionada. SEGUNDO: El ciudadano ANYELO ERNESTO DELGADO BORMITA, se compromete a dar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) para los útiles y uniformes escolares para su hijo. TERCERO: El ciudadano ANYELO ERNESTO DELGADO BORMITA, se compromete a dar TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) en la temporada de Diciembre. CUARTO: el ciudadano se comprometió a colaborar con el cien por ciento (100%) de los gastos médicos de su hija. QUINTO: La ciudadana DIANA CAROLINA RAMÍREZ CARVAJAL, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano ANYELO ERNESTO DELGADO BORMITA para su hijo. SÉPTIMO: El ciudadano ANYELO ERNESTO DELGADO BORMITA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SÉPTIMO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez,
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/jm.-
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