REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Fría, martes veintiséis de mayo de dos mil nueve.-
199° y 150°
EXP. N° 2.468.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: RAFAELA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.250.581, domiciliada en la Urbanización Los Cedros, calle 1, diagonal al taller Pulicolor, casa N° 1-18 La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (10 años de edad) y XXX (05 años de edad).
Parte Demandada: ALCIDES LEON ALVIAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.850.500, domiciliado en la vía Panamericana, sector Caño Hondo, después del segundo obstáculo en la vía, frente a la Quesera de! ciudadano MASCARREÑO, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento celebrado en fecha 21 de mayo de 2009, por los ciudadanos RAFAELA MARTINEZ y ALCIDES LEON ALVIAREZ, por ante este Despacho, por Obligación de Manutención, a favor de los niños JHONATAN ALBERTO y NILSON ANTONIO, el cual contempla textualmente lo siguiente:
"Siendo las diez y treinta minutos de la mañana del día de hoy, jueves veintiuno de mayo de dos mil nueve, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal, los ciudadanos RAFAELA MARTINEZ y ALCIDES LEON ALVIAREZ. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos XXX y XXX. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano ALCIDES LEON ALVIAREZ, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) semanales o la suma de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00) mensuales, a partir del 25 de Mayo de 2009 y serán depositados en la cuenta de ahorros que será abierta para tal efecto en el Banco de Fomento Regional Los Andes. En cuanto a los Gastos y atención médica se comprometió a cubrir el 50% en beneficio de sus prenombrados hijos. SEGUNDO: El ciudadano ALCIDES LEON ALVIAREZ, se compromete a depositar dos cuotas extraordinarias, una por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) para cubrir los gastos propios de la época escolar en el mes de agosto-septiembre, y la otra por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para cubrir los gastos propios de la época de navidad en el mes de diciembre. TERCERO: La ciudadana RAFAELA MARTINEZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano ALCIDES LEON ALVIAREZ. CUARTO: El ciudadano ALCIDES LEON ALVIAREZ manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman." folio 09.-
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se acuerda oficiar al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes, a los fines de ordenar la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana RAFAELA MARTINEZ y en beneficio de los niños XXX y XXX. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luís Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/jm.-
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