REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes veintiséis de mayo de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 2.493.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: JENNY MARÍA CONTRERAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-13.142.563, residenciada en el final de la calle 2, 14 de Octubre, casa Nº 06, detrás de Hierros La Fría, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XXX (09).
Parte Demandada: JESÚS ANTONIO PERNÍA ORTEGA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.685.663, quien puede ser ubicado en el Barrio Las Playitas, Carrera 10, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y trabaja en la Carrera 11, entre calles 5 y 6 en una Agencia de Loterías.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en el día de hoy, por los ciudadanos JENNY MARÍA CONTRERAS y JESÚS ANTONIO PERNÍA ORTEGA, por ante este Despacho, por Obligación de Manutención, a favor su hija XXX (09), este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.493 del Libro L-13, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Siendo las nueve y treinta de la mañana del día de hoy, martes veintiséis de mayo de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos JENNY MARÍA CONTRERAS y JESÚS ANTONIO PERNÍA ORTEGA, para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos: PRIMERO: El ciudadano JESÚS ANTONIO PERNÍA ORTEGA, manifestó que dará por conceptos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija XXX, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) quincenales, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, a partir del 15 de Junio del presente año. Además se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos. SEGUNDO: El ciudadano JESÚS ANTONIO PERNÍA ORTEGA, se compromete a cubrir el 50% de los gastos educativos y navideños, previa presentación de las facturas por parte de la ciudadana JENNY MARÍA CONTRERAS. TERCERO: La ciudadana TATIANA JENNY MARÍA CONTRERAS, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JESÚS ANTONIO PERNÍA ORTEGA para su hija. SÉPTIMO: El ciudadano JESÚS ANTONIO PERNÍA ORTEGA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SÉPTIMO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Librar oficio al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez,
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

LJG/TKGS/jm.-