REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veintisiete de mayo de dos mil nueve.-
199° y 150°

EXP. N° 2.363

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: JUDITH GLORIALBA REYES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.737.875.
Apoderada de la parte demandante: ALEXANDRA MOLINA GUTIERREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.561.
Parte Demandada: ADILSO DE JESUS LEAL REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.731.536, quien puede ser ubicado en la Urbanización El Arrecostón, sector Los Pitufos, Vereda 24, casa N° 04, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Apoderada de la parte demandada: DORIS YANETH PERDOMO MORENO venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.700.036, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.759.
Motivo de la causa: Desalojo

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Vista la transacción celebrada en fecha 21 de mayo de 2009, por los apoderados de las partes, abogadas ALEXANDRA MOLINA GUTIERREZ y DORIS YANETH PERDOMO MORENO, plenamente facultadas por sus poderdantes, en el presente juicio por Desalojo, de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil, el cual contempla los términos siguientes:
".. PRIMERO: LA PARTE DEMANDADA, se da por intimada y citada para todos los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: LA PARTE DEMANDADA reconoce y conviene en todos y cada uno de los conceptos especificados en el libelo de demanda. TERCERO: LA PARTE DEMANDADA ofrece en este acto la entrega del inmueble en cuestión desprovisto de personas y cosas a LA PARTE DEMANDANTE. CUARTO: LA PARTE DEMANDANTE acepta la proposición hecha por LA PARTE DEMANDADA.- QUINTO: Con el otorgamiento de la presente transacción damos por terminado el presente juicio, y pedimos a este Despacho, se sirva homologar la presente transacción y darle el carácter de sentencia pasada a la autoridad de cosa juzgada y archive el presente expediente..." (Folio 47).
En consecuencia, vista la TRANSACCION celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,

Abg. Luís Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/jm.-