REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veintisiete de mayo de dos mil nueve.-
199° y 150°
EXP. N° 2.4 84.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JOSÉ LEONARDO JAIMES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.636.909, asistido por la Abogado SHIRLEY RONDON RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.761.195, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.394, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: MARIELA JAIMES y RENNY GREGORIO JAIMES GONZÁLEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.846.585 y V-13.141.457, domiciliados en la carrera 14, casa N° 13-68 de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Resolución de Contrato de Comodato Verbal.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 25 de Mayo de 2009, los ciudadanos JOSÉ LEONARDO JAIMES y RENNY GREGORIO JAIMES GONZÁLEZ, realizaron un acto conciliatorio mediante el cual llegaron a un Convenimiento, el cual dice textualmente lo siguiente: "Siendo la diez de la mañana del día de hoy, lunes veinticinco de mayo de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos JOSÉ LEONARDO JAIMES y RENNY GREGORIO JAIMES GONZÁLEZ, para que se lleve a efecto la conciliación por RESOLUCIÓN DE CONTRATO VERBAL, en el presente expediente signado con el N° 2484.. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano RENNY GREGORIO JAIMES GONZÁLEZ, solicito que se le dé oportunidad hasta el día 30 de Mayo de 2009. SEGUNDO: El ciudadano JOSÉ LEONARDO JAIMES, acepta la solicitud del ciudadano antes mencionado. TERCERO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se Homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.- (Folio 13).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luís Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/jm.-
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