REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veintiocho de mayo de dos mil nueve.-
199° y 150°
EXP. N° 2.440,
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DELIS MARIA CAMPOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.035.423, domiciliada en el Barrio La Esmeralda, calle 2 entre carrera 1, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijas XXX (02 años de edad) y XXX (02 meses de edad).
Parte Demandada: JADICSON HUMBERTO RINCON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.456.814, domiciliado en el Barrio El Carmen, calle 1 de El Vigía, Municipio Alberto Adrián! de! Estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento celebrado en fecha 26 de mayo de 2009, por los ciudadanos DELIS MARIA CAMPOS GONZALEZ y JADICSON HUMBERTO RINCON, por ante este Despacho, por Obligación de Manutención, a favor de las niñas XXX y XXX, el cual establece lo siguiente:
"Siendo las once y cincuenta minutos de la mañana del día de hoy, martes veintiséis de Mayo de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos DELIS CAMPOS y JADICSON HUMBERTO RINCON, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil N° 2.440. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos XXX y XXX. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JADICSON HUMBERTO RINCON, manifestó que daré por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus prenombrados hijos, la cantidad de CIENTO DIECISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 117,50) semanales, los cuales corresponden a Bs. 100 como pensión de manutención y Bs. 17,50 para ser entregados al Multihogar en donde son atendidos sus hijos, a partir del 01 de junio de 2009 hasta el mes de diciembre de 2009, quedando ambas partes comprometidas en comparecer en el mes de enero de 2.010 para ajustar la cuota de ía pensión de manutención, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que será abierta para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes. En cuanto a los Gastos de asistencia y atención Médica se comprometió a cubrir el 50% en beneficio de sus prenombrados hijos. SEGUNDO: El ciudadano JADICSON HUMBERTO RINCON, se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos propios de la época de navidad en el mes de diciembre. TERCERO: La ciudadana DELIS CAMPOS, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JADICSON HUMBERTO RINCON. CUARTO: El ciudadano JADICSON HUMBERTO RINCON manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman". Folio 12.-
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda oficiar al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes, a los fines de ordenar la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana DELIS MARIA CAMPOS GONZALEZ y en beneficio de las niñas XXX y XXX. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luís Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/jm.-
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