REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veintiocho de mayo de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 2.497.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARISOL NIÑO ALTUVE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.357.282, residenciada en Caño Grande, Vía Tres Islas, frente a la cancha, casa color verde con raya azul, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XXX (16).
Parte Demandada: GUSTAVO SOMAZA CORREA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-5.728.525, residenciado en Caño Grande, vía tres islas, mas debajo de la cancha, casa color blanco, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en el día de hoy, por los ciudadanos MARISOL NIÑO ALTUVE y GUSTAVO SOMAZA CORREA, por ante este Despacho, por Obligación de Manutención, a favor su hija XXX (16), este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.497 del Libro L-13, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Siendo las nueve y treinta de la mañana del día de hoy, jueves veintiocho de mayo de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos MARISOL NIÑO ALTUVE y GUSTAVO SOMAZA CORREA, plenamente identificados en autos, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionados con la Obligación de Manutención. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano GUSTAVO SOMAZA CORREA, manifestó que dará a favor de su hija la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 240,00) mensual, es decir la cantidad de SESENTA BOLÍVARES (Bs. 60,00) semanal, para gastos de alimentación. SEGUNDO: La ciudadana MARISOL NIÑO ALTUVE, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano GUSTAVO SOMAZA CORREA para su hija. TERCERO: El ciudadano GUSTAVO SOMAZA CORREA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Librar oficio al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez,
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/jm.-
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