REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Fría, lunes cuatro (04) de mayo de dos mil nueve.-
199° y 150°
EXP. N° 2.436.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MILEIDI QUINTERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.185.961, domiciliada en la vía autopista La Fría - Colón, a una cuadra del elevado de la Zona Industrial de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXX (06 años de edad).
Parte Demandada: JOSE AGUSTIN MENDOZA LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.347.182 domiciliado en el Barrio Las Américas, vereda 3, casa N° 2-19, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

Visto el acuerdo realizado en fecha 29 de abril de 2009, por los ciudadanos MILEIDI QUINTERO QUINTERO y JOSE AGUSTIN MENDOZA LOPEZ, por ante este Despacho, a favor de su hijo JOSMI (06 años de edad), en consecuencia, este Tribunal lo inventaría bajo el N° 2436 del Libro L-13; el cual textualmente establece:
"En horas Siendo las dos de la tarde del día de hoy, miércoles veintinueve de abril de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos JOSE AGUSTIN MENDOZA LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.347.182, quien es Guardia Nacional domiciliado en Barrio Las Américas, vereda 3, casa N° 2-19, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, teléfono móvil 04716-8765664 y MILEIDI QUINTERO QUINTERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-21.185.961, domiciliada en vía Autopista La Fría-Colón, a una cuadra del Elevado de la Zona Industrial, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, teléfono móvil 0426-7758039 (hermano) para que se lleve a efecto la conciliación por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo XXX (06 años de edad). Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hijo. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JOSE AGUSTIN MENDOZA LOPEZ, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor de su prenombrado hijo, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, a partir del mes de mayo de 2009, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que será abierta para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes. Asimismo, SEGUNDO: El ciudadano JOSE AGUSTIN MENDOZA LOPEZ, se compromete a cubrir en el cien por ciento (100%) los gastos propios de la época escolar de su prenombrado hijo. TERCERO: En cuanto a los gastos propios de la época de navidad, el padre se compromete a depositar una cuota extraordinaria por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para el mes de diciembre. CUARTO: En cuanto al régimen de crianza queda abierto de mutuo acuerdo entre los padres. QUINTO: En cuanto a los gastos por atención médica y medicinas, serán cubiertas por partes iguales. SEXTO: La ciudadana MILEIDI QUINTERO QUINTERO manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSE AGUSTIN MENDOZA LOPEZ. SEPTIMO: El ciudadano JOSE AGUSTIN MENDOZA LOPEZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. OCTAVO: Para que el niño disfrute de los beneficios que son asignados por el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, la ciudadana MILEIDI QUINTERO QUINTERO, deberá consignar los recaudos respectivos a fin ordenar la inscripción del prenombrado niño y que los beneficios sean depositados en la cuenta de ahorro abierta para tal fin. Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman, folio 01.-
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, acuerda: PRIMERO: Librar oficio para el Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes, a los fines de ordenar la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana MILEIDI QUNTERO QUINTERO y en beneficio del hijo del obligado. SEGUNDO: Librar oficio para el Comandante General de Brigada (GNB) PAUCINIO HERNANDEZ CONDE, Director de Seguridad Social de la Guardia Nacional Bolivariana a los fines de ordenar la incorporación del hijo del obligado a los diferentes beneficios que le correspondan. TERCERO: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,

Abg. Luís Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/jm.-