REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles seis de mayo de dos mil nueve.-
199º y 150º

EXP. N° 2.407.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: CRISTELIA ZULAY GRANADOS JAIMES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.973.041, residenciada en EL Barrio Prefundación, carrera12, casa Nº 12-21, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXX (3 años).
Parte Demandada: YEISON JOSUÉ RICO PEÑA, Colombiano, menor de edad, titular de la tarjeta de identidad Nº E- 91031907182, quien puede ser ubicado en la esquina de la calle 4, con carrera 11, en una construcción de un edificio. La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, y trabaja como obrero.
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 27 de abril de 2009, comparecieron espontáneamente a este Juzgado los ciudadanos CRISTELIA ZULAY GRANADOS JAIMES y YEISON JOSUÉ RICO PEÑA, y celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las nueve de la mañana del día de hoy, lunes veintisiete de abril de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos CRISTELIA ZULAY GRANADOS JAIMES y YEISON JOSUÉ RICO PEÑA, para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente distinguido con el Número 2.407. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano YEISON JOSUÉ RICO PEÑA, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo XXX (03), la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, es decir, CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00) semanales, los cuales serán entregados en efectivo a la ciudadana CRISTELIA ZULAY GRANADOS JAIMES. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación, deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de su prenombrada hija. SEGUNDO: El ciudadano YEISON JOSUÉ RICO PEÑA, se compromete a dar para el mes de Diciembre una cuota de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), para los gastos de juguetes y estrenos navideños. TERCERO: En cuanto al Régimen de Crianza, el ciudadano YEISON JOSUÉ RICO PEÑA, podrá compartir con su hijo los domingos de nueve de la mañana a cuatro de la tarde. CUARTO: La ciudadana CRISTELIA ZULAY GRANADOS JAIMES, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano YEISON JOSUÉ RICO PEÑA para su hijo. QUINTO: El ciudadano YEISON JOSUÉ RICO PEÑA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/jm.-