REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles seis de mayo de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 2.442.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ALEJANDRA MURCIA RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.762.713, residenciada en el Barrio Bolívar, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (01) y XXX (07 meses).
Parte Demandada: JOSÉ ALEJANDRO PÉREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº V-17.083.761, quien puede ser ubicado en el Barrio Bolívar, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 15 de Enero del año 2009, por los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO PÉREZ MORALES y ALEJANDRA MURCIA RODRÍGUEZ, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XXX (01) y XXX (07 meses), este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.442 del Libro L-13, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Hoy quince de enero de 2009, siendo las tres y treinta (03:30) de la tarde se presentó la ciudadana: ALEJANDRA MURCIA RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-18.762.713, con residencia Barrio Bolívar de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO PÉREZ MORALES, venezolano de cedula de identidad Nro. V-17.083.761, residenciado en el Barrio Bolívar de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoria del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la Obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar de nuestros hijos: XXX y XXX, venezolanas de un (01) año y siete (07) meses de edad. Para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestro hijo que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A., se llegó a los siguientes acuerdos:
• Los ciudadanos Alejandra y José toman la decisión de separarse, por lo tanto la ciudadana Alejandra vivirá en el Barrio El Helechal, Calle Principal de Rubio, Estado Táchira con sus hijos en la casa de su mamá. Alejandra asume su responsabilidad de madre, dicha responsabilidad consiste en garantizar el derecho a la integridad personal, el derecho a un nivel de vida adecuada y a todos los cuidados y atención necesarios para los niños antes identificados.
• El ciudadano José se compromete en dar la cantidad de CIENTO TREINTA (130 BsF) bolívares fuertes semanal, específicamente todos los lunes. La ciudadana se compromete en abrir una cuenta de ahorro para que el ciudadano pueda depositar a sus hijos.
• Los gastos de medicamentos, ropa, y todas las necesidades que la niña requiera serán sufragados en partes iguales entre ambos padres.
• Régimen de Convivencia Familiar: el ciudadano José podrá compartir con sus hijas cuando a bien lo tuviera siempre y cuando no interfiera en las horas de sueño ni de alimentación.
• Ambos se comprometen en no agredirse verbalmente ni físicamente así como también se comprometen en mantener comunicación sólo por sus hijos”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Librar oficio al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez,
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/jm.-
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