REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles seis de mayo de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 2.443.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ALICIA JAIMES ARELLANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.369.094, residenciada en el Barrio Prefundación, Calle 14 con Carrera 16, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (03) y XXX (01).
Parte Demandada: LESMA ABAD BERBESI MELO, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº V-16.282.299, quien puede ser ubicado en la carretera panamericana, Club San Francisco, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 19 de Enero del año 2009, por los ciudadanos LESMA ABAD BERBESI MELO y ALICIA JAIMES ARELANO, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XXX (03) y XXX (01), este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.443 del Libro L-13, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Hoy diecinueve de enero de 2009, siendo las cuatro (04:00) de la tarde se presentó la ciudadana: ALICIA JAIMES ARELLANO, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-20.369.094, con residencia en el Barrio Prefundación calle 14 carrera 16 de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, el ciudadano LESMA ABAD BERBESI MELO, venezolano de cedula de identidad Nro. V-16.282.299, residenciado en la carretera panamericano Club San Francisco de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoria del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la Obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar de nuestros hijos: XXX y XXX, venezolanas de tres (03) años y un (01) año de edad. Para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestros hijos que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A., se llegó a los siguientes acuerdos:
• El ciudadano Lesma se compromete por voluntad propia en dar la cantidad de TRESCIENTOS (300 BsF) bolívares fuertes quincenal, a partir del 30 de enero del presente año. Este dinero se los dará personalmente a la ciudadana Alicia madre de los niños identificados para su alimentación.
• Los gastos de medicamentos, ropa, y todas las necesidades que los niños requieran serán sufragados por el padre hasta que la madre de los niños consiga un empleo, luego los gastos se compartirán en partes iguales entre ambos padres.
• Régimen de Convivencia Familiar: el ciudadano Lesma podrá compartir con sus hijos s cuando a bien lo tuviera siempre y cuando no interfiera en las horas de sueño ni de alimentación.
• Ambos se comprometen en no agredirse verbalmente ni físicamente frente a sus hijos de lo contrario se procederá a instancias mayores”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Librar oficio al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez,
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/jm.-
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