REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles seis de mayo de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 2.444.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: BLEDIS YANETH MÁRQUEZ RAMÍREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-21.227.995, residenciada en el Barrio Los Cedros II, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XXX (02).
Parte Demandada: ELI GEOVANY CARREÑO BAYONA, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº V-18.379.039, quien puede ser ubicado en el Barrio Las Américas, Calle Principal, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 19 de Enero del año 2009, por los ciudadanos ELI GEOVANY CARREÑO BAYONA y BLEDIS YANETH MÁRQUEZ RAMÍREZ, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, por Obligación de Manutención, a favor de su hija XXX (02), este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.444 del Libro L-13, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Hoy diecinueve de enero de 2009, siendo las cuatro y treinta (04:30) de la tarde se presentó la ciudadana: BLEDIS YANETH MÁRQUEZ RAMÍREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-21.227.995, con residencia en el Barrio Los Cedros II casa S/N de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, el ciudadano ELI GEOVANY CARREÑO BAYONA, venezolano de cedula de identidad Nro. V-18.379.039, residenciado en el Barrio Las Américas calle principal casa S/N de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoria del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la Obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar de nuestra hija XXX venezolana de dos (02) años de edad. Para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestra hija que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A., se llegó a los siguientes acuerdos:
• Por mutuo acuerdo entre ambas partes la ciudadana Bledis se compromete en sufragar los gastos de alimentación hasta el quince (15) de febrero del presente año, ya que el ciudadano trabaja en el cuerpo de bomberos municipal por lo tanto depende de la alcaldía y su sueldo lo recibirá en la fecha indicada. Luego los gastos que la ciudadana haya realizado los cancelará el ciudadano y seguirá con su responsabilidad en cubrir la alimentación de su hija como: pañales, azúcar, leche, crema de arroz, frutas y verduras.
• Los gastos de medicamentos, ropa, y todas las necesidades que la niña requieran serán sufragados en partes iguales entre ambos padres.
• Régimen de Convivencia Familiar: el ciudadano podrá compartir con sus hijos s cuando a bien lo tuviera siempre y cuando no interfiera en las horas de sueño ni de alimentación.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Librar oficio al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez,
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/jm.-
|