REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles seis de mayo de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 2.445.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: RUTH ISABEL CONDE LAZZO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.361.133, residenciada en la aldea tres islas, calle principal, Casa Nº 5-63, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (02) y XXX (02 meses).
Parte Demandada: PEDRO ANTONIO ROZO VARÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº V-11.301.658, quien puede ser ubicado en el Barrio Andrés Bello, Carrera 13, entre Calles 6 y 7, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 20 de Enero del año 2009, por los ciudadanos PEDRO ANTONIO ROZO VARÓN y RUTH ISABEL CONDE LAZZO, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XXX (02) y XXX (02 meses), este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.445 del Libro L-13, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Hoy veinte de enero de 2009, siendo las nueve y treinta (09:30) de la mañana se presentó la ciudadana: RUTH ISABEL CONDE LAZZO, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-14.361.133, con residencia en la aldea tres islas calle principal casa Nro. 5-63, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, el ciudadano PEDRO ANTONIO ROZO VARÓN, venezolano de cedula de identidad Nro. V-11.301.658, residenciado en la carrera 13 entre calle 6 y 7 Barrio Andrés Bello de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoria del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la Obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar de nuestros hijos XXX y XXX, venezolanos de dos (02) años de edad y dos (02) meses de edad. Para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestros hijos que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A., se llegó a los siguientes acuerdos:
• Por mutuo acuerdo entre ambos ciudadanos deciden separarse. Por lo tanto los niños ya identificados vivirán con la ciudadana Ruth (madre). Dicha ciudadana se compromete en asumir su responsabilidad de madre, dicha responsabilidad consiste en garantizar el derecho a la integridad personal, el derecho a un nivel de vida adecuada y a todos los cuidados y atención necesarios para los niños antes identificados.
• El ciudadano se compromete en dar semanal los artículos que los niños necesiten como: pañales, leche, frutas, verduras, entre otros.
• Los gastos de medicamentos, ropa, y todas las necesidades que los niños requieran serán sufragados en partes iguales entre ambos padres.
• Ambos ciudadanos se comprometen en no agredirse verbalmente ni físicamente frente a sus hijos de lo contrario se procederá a instancias mayores.
• Régimen de Convivencia Familiar: el ciudadano podrá compartir con su hijo XXX los días viernes, sábados y domingos y con el niño Rusbel compartirá cuando busque a XXX ya que se esta hablando de un niño de dos (02) meses de edad, luego que el bebe se pueda valer por si mismo el ciudadano compartirá igual que con su hijos mayor.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Librar oficio al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez,
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

LJG/TKGS/jm.-