REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves siete de mayo de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 2.451.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ESPERANZA ILES ORTEGÓN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-23.900.006, residenciada en el Barrio El Paraíso, Calle Principal, Casa Nº 5-128, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (14) y XXX (12).
Parte Demandada: JESÚS ALEXIS CONTRERAS VALERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº V-9.383.359, quien puede ser ubicado en Boca de Grita, Calle Principal, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 30 de Enero del año 2009, por los ciudadanos ESPERANZA ILES ORTEGÓN y JESÚS ALEXIS CONTRERAS VALERO, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XXX (14) y XXX (12), este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.451 del Libro L-13, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Hoy treinta de enero de 2009, siendo las nueve (09:00) de la mañana se presentó la ciudadana: ESPERANZA ILES ORTEGÓN, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-23.900.006, con residencia en el Barrio El Paraíso calle principal Nro 5-128 de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, el ciudadano JESÚS ALEXIS CONTRERAS VALERO, venezolano de cedula de identidad Nro. V-9.383.359, residenciado en Boca de Grita calle principal del Municipio García de Hevia del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoria del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la Obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar de nuestros hijos XXX y XXX, venezolanos de catorce (14) y doce (12) años de edad. Para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestros hijos que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A., se llegó a los siguientes acuerdos:
• El ciudadano José se compromete por voluntad propia dar la cantidad de DOSCIENTOS (200 Bs.F) bolívares fuertes quincenal a partir del quince (15) de febrero del presenta año para sufragar los gastos de alimentación de sus hijos antes identificados. Este dinero el ciudadano lo depositará a la cuenta de ahorro del banco banesco de la ciudadana Esperanza madre de XXX y XXX.
• Los gastos de medicamentos, ropa, y todas las necesidades que los niños requieran serán sufragados en partes iguales entre ambos padres. Cabe destacar que el niño XXX sufrió un accidente donde su pierna izquierda sufrió partidura y requiere tratamientos, consultas médicas y operación, el ciudadano Jesús se compromete estar pendiente de los gastos que requiera su hijo.
• Régimen de Convivencia Familiar: el ciudadano podrá ver y compartir con sus hijos todos los fines de semana.
• Ambos padres se comprometen a no agredirse verbalmente ni físicamente frente a sus hijos de lo contrario se procederá a instancias mayores”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Librar oficio al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez,
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/jm.-
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