REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves siete de mayo de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 2.453.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ANA ILDES GARCÍA QUINTERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.854.891, residenciada en Orope, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (09) XXX (08) y XXX (07).
Parte Demandada: JUVENAL TERÁN, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº V-9.043.647, quien puede ser ubicado en El Socorro, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 03 de Febrero del año 2009, por los ciudadanos ANA ILDES GARCÍA QUINTERO y JUVENAL TERÁN, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XXX (09) XXX (08) y XXX (07), este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.453 del Libro L-13, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Hoy tres de Febrero de 2009, siendo las doce (12:00) del medio día se presentaron los ciudadanos: JUVENAL TERÁN, extranjero, titular de la cedula de identidad numero V-9.043.647, con residencia en El Socorro, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y la ciudadana ANA ILDES GARCÍA QUINTERO, venezolana de cedula de identidad Nro. V-24.854.891, residenciado en Orope de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoria del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la Obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar de nuestros hijos XXX, XXX y XXX, venezolanos de nueve (09), ocho (08) y siete (07) años de edad. Para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestros hijos que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A., se llegó a los siguientes acuerdos:
• El ciudadano Juvenal se compromete en dar la cantidad de TRESCIENTOS (300 Bs.F) bolívares fuertes para los gastos de alimentación de sus hijos.
• Los gastos de medicamentos, ropa, y todas las necesidades que los niños requieran serán sufragados en partes iguales entre ambos padres.
• La ciudadana asume la responsabilidad de madre con respecto a sus hijos, dicha responsabilidad consiste en garantizar el derecho a la integridad personal, el derecho a un nivel de vida adecuada y a todos los cuidadnos y atención necesarios para la niña antes identificada.
• En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: el ciudadano podrá compartir con sus hijos cuando a bien lo tuviera siempre y cuando no interfiera en las horas de sueño ni de alimentación.
• La madre de los niños presentará a la niña Carolina García el día 18 de Febrero, comprometiéndose el padre a estar ese día lo presentara la madre en caso de que el padre no se presente lo hará solo la madre y el padre luego.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Librar oficio al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez,
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

LJG/TKGS/jm.-