REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HE VIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes ocho de mayo de dos mil nueve.-
199° y 150°
EXP. N° 1.190.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ARACELI ROA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.850.505 domiciliada en el Barrio El Paraíso, calle 2, Casa N° 4-89, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XXX.
Parte Demandada: JOSE ENDER RODRIGUEZ VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.193.110, quien puede ser ubicado en la empresa SERSIMCA, ubicada en Casigua El Cubo, Estado Zulia.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 20 de enero de 2009, la ciudadana ARACELI ROA, se presentó espontáneamente y solicitó aumento de la pensión de manutención a favor de la niña XXX, la cual estimó en la cantidad de Bs. 400,oo mensuales, para lo cual solicitó se notificara al ciudadano JOSE ENDER RODRIGUEZ VIVAS. (Folio 379).
En fecha 05 de febrero compareció previa notificación el obligado, quien ofreció por concepto de aumento de la obligación de manutención a favor de su hija,- la cantidad de Bs. 300,oo mensuales o la cantidad de Bs, 150,oo quincenales. Asimismo, ofreció dos cuotas extras, una para el mes de agosto por Bs. 350,oo para los gastos propios de la época escolar y la otra, para el mes de diciembre por Bs. 500,oo para cubrir los gastos propios de la época de navidad a favor de su prenombrada hija. Por último solicitó que si la madre de su hija acepta el anterior ofrecimiento, se homologue conforme lo establece la ley. (Folio 384).
En fecha 10 de febrero de 2009 compareció espontáneamente la ciudadana por el ciudadano JOSE ENDER RODRIGUEZ VIVAS para su hija XXX y pide se homologue este acuerdo. (Folio 385).
En consecuencia, visto el ofrecimiento hecho por el demandado y la aceptación por la demandante, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luís Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/yo.-
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