REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes ocho de mayo de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 2.455.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARÍA YUDITH MÁRQUEZ DE GELVEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.011.639, residenciada en la Calle 2, Casa 1-15, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XXX (16).
Parte Demandada: LUIS ENRIQUE GELVEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº V-26.788.046, quien puede ser ubicado en el Barrio 14 de Octubre, Calle 2, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 09 de Febrero del año 2009, por los ciudadanos MARÍA YUDITH MÁRQUEZ DE GELVEZ y LUIS ENRIQUE GELVEZ, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, por Obligación de Manutención, a favor de su hija XXX (16), este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.455 del Libro L-13, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Hoy nueve de febrero de 2009, siendo las dos y treinta (02:30) de la mañana se presentó la ciudadana: MARÍA YUDITH MÁRQUEZ DE GELVEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-13.011.639, con residencia en la calle 2 casa 1-15 de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, el ciudadano LUIS ENRIQUE GELVEZ, venezolano de cedula de identidad Nro. V-26.788.046, residenciado en la calle 2 Barrio 14 de Octubre casa S/N de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoria del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la Obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar de nuestra hija XXX, venezolana de dieciséis (16) años de edad. Para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestra hija que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A., se llegó a los siguientes acuerdos:
• Obligación de Manutención: por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Luis se compromete en dar semanal, específicamente los día lunes un mercado para su hija XXX.
• Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todas las necesidades que la niña requieran serán sufragados en partes iguales entre ambos padres.
• Régimen de Convivencia Familiar: el ciudadano y la adolescente podrán compartir un fin de semana por medio, ya que los fines de semana que no le corresponde al padre, la adolescente compartirá con la madre la ciudadana María.
• La ciudadana María asume la responsabilidad de madre, dicha responsabilidad consiste en garantizar el derecho a la integridad personal, el derecho a nivel de vida adecuado, el derecho a la educación y a todos los cuidados y atención necesario para la adolescente antes identificada.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Librar oficio al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez,
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

LJG/TKGS/jm.-