REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes ocho de mayo de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 2.457.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: DAILYN ROA RAMÍREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.083.466, residenciada en el Barrio Primero de Mayo, vía al Aeropuerto, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXX (05).
Parte Demandada: FREINER ROMÁN ZAMBRANO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº V-14.808.737, quien puede ser ubicado en el Sector El Contento, Avenida Principal, Casa Nº 0-20, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 13 de Febrero del año 2009, por los ciudadanos DAILYN ROA RAMÍREZ y FREINER ROMÁN ZAMBRANO ORTIZ, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XXX (05), este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.458 del Libro L-13, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Hoy nueve de febrero de 2009, siendo las dos y treinta (02:30) de la mañana se presentó la ciudadana: DAILYN ROA RAMÍREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-17.083.466, con residencia en el Barrio Primero de Mayo vía Aeropuerto de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, el ciudadano FREINER ROMÁN ZAMBRANO ORTIZ, venezolano de cedula de identidad Nro. V-14.808.737, residenciado en el Sector El Contento Av. Principal casa 0-20 del Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoria del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la Obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar de nuestro hijo XXX, venezolano de cinco (05) años de edad. Para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestro hijo que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A., se llegó a los siguientes acuerdos:
• Obligación de Manutención: por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Freiner se compromete en dar la cantidad de OCHENTA (80 Bs.F) bolívares fuertes semanal específicamente los días lunes el ciudadano antes identificado los depositará a la cuenta del banco Banfoandes de la ciudadana Dailyn madre del niño antes identificado Nro 700023140010094987 cuenta ahorro.
• Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todas las necesidades que el niño requiera serán sufragados en partes iguales entre ambos padres.
• Régimen de Convivencia Familiar: el ciudadano Freiner podrá compartir con su hijo cuando a bien lo tuviera siempre y cuando no interfiera en las horas de sueño, alimentación y estudio.
• El ciudadano Freiner se compromete en reconocer a su hijo el 26 de febrero del presente año, si no llegara a suceder se procederá a instancias mayores.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Librar oficio al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez,
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

LJG/TKGS/jm.-