REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes ocho de mayo de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 2.460.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: BENILDE CAROLINA SUÁREZ RUIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.721.438, residenciada en Barrio Colinas del Paraíso, Calle 2, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XXX (05 meses).
Parte Demandada: EIKER DONALDO PELUFFO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº V-17.651.755, quien puede ser ubicado en el Barrio El Arrecostón, Calle Principal, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 25 de Febrero del año 2009, por los ciudadanos BENILDE CAROLINA SUÁREZ RUIZ y EIKER DONALDO PELUFFO CASTILLO, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, por Obligación de Manutención, a favor de su hija XXX (05 meses), este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.460 del Libro L-13, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Hoy veinticinco de febrero de 2009, siendo las nueve y treinta (09:30) de la mañana se presentó la ciudadana: BENILDE CAROLINA SUÁREZ RUIZ, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-18.721.438, con residencia en Colinas del Paraíso calle 2 casa S/N de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, el ciudadano EIKER DONALDO PELUFFO CASTILLO, venezolano de cedula de identidad Nro. V-17.651.755, residenciado en el Barrio El Arrecostón calle principal Casa S/N de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoria del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la Obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar de nuestra hija XXX, venezolana de cinco (05) meses de edad. Para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestra hija que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A., se llegó a los siguientes acuerdos:
• Obligación de Manutención: el ciudadano Eiker se compromete por voluntad propia dar la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO (175 Bs.F) bolívares fuertes todos los domingos. Este dinero se lo dará a la ciudadana Benilde y ella se compromete en abrir una cuenta bancaria para que el padre de su hija deposite el dinero.
• Los gastos de medicamentos, ropa y todas las necesidades que la niña requieran serán sufragados en partes iguales entre ambos padres.
• Régimen de Convivencia Familiar: el ciudadano Eiker podrá compartir con su hija los días jueves desde las nueve (09:00 a.m.) de la mañana hasta las seis (06:00 p.m.) de la tarde.
• Cabe destacar que Benilde madre de la niña Eikari trabaja, por lo tanto la ciudadana Beatriz Duarte cuidará de ella en la casa ubicada en el Barrio El Paraíso calle principal una cuadra antes de la casa de Benilde.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Librar oficio al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez,
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/jm.-
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