REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 2981-08

ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: ANAIS MARTIN DE TORO.
DEMANDADO: CESAR GILBERTO VIVAS HERNANDEZ.

En el día de hoy, Once (11) de mayo de 2009 siendo las Tres de la Tarde (3:00 pm.), ha solicitud de las partes en el presente juicio de obligación de manutención el Tribunal procede ha realizar el presente acto conciliatorio con la finalidad de que las partes lleguen a un acuerdo referente a lo planteado en autos y presentes como están ambas partes, los ciudadanos ANAIS MARTIN DE TORO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.117.474 y CESAR GILBERTO VIVAS HERNANDEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.232.228, quien recibio notificación acerca de una deuda pendiente por en la cancelación de la obligación de manutención, se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ANAIS MARTIN DE TORO, quien manifestó: que una vez revisado los depósitos que aparecen en la libreta de ahorros se observa que el padre de mis hijos me adeuda la cantidad de doscientos diez (210) bolívares, por los siguientes conceptos ciento treinta (130) de mensualidad correspondiente al mes de mayo 2009 y ochenta (80) de diferencia en los depósitos de los meses anteriores, por lo que solicito dicho pago”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano, CESAR GILBERTO VIVAS HERNANDEZ quien manifestó: “que esta de acuerdo con lo planteado en este acto ya que la notificación refleja una cantidad de trecientos bolívares fuertes y el le compro los zapatos escolares al niño compensando lo debido de la cuota extraordinaria para época escolar, y que este monto lo cancelara en el mes de mayo del año en curso”. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman. El presente aumento comenzara a regir a partir del 01 de junio de 2009.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

ANAIS MARTIN DE TORO

CESAR GILBERTO VIVAS HERNANDEZ

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. NELSON EDUARDO FLORES GALVIZ