REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
Cibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Siete de Mayo de Dos Mil Nueve.
Abg. NELSON EDUARDO FLORES GALVIZ
Secretario Temporal
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Doce de Mayo de Dos Mil Nueve.
199° y 150°
Por recibido procedente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 29 de Abril de 2.009, entre los Ciudadanos: YAJAIRA YUDITH TORRES ROJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V.- 15.565.769 y CONTRERAS HENRRY, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.217.525, en beneficio de: (omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,00), semanales, a entregar efectivo, la madre firmará en respectivo recibo, los gastos médicos compartidos. Ambos padres manifiestan su voluntad de no aperturar cuenta bancaria previa autorización judicial debido a la engorroso de dicho tramite para retirar las cotas cada semana. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre los costearan ambos padres. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, los costearán ambos padres. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio 29 de Abril de dos mil nueve. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Tercera para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria
Abg. NELSON EDUARDO FLORES GALVIZ
Secretario Temporal
En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3290-09 del libro respectivo, se libro el oficio Nº 3170- , dirigido a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.