REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
GADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, Trece de Mayo de dos mil nueve.
199° y 150°
Vista el convenimiento celebrado entre los Ciudadanos: Abogada ELSA RAMIREZ, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana: LUISA LORENA RAMIREZ NOVOA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.465.840 y el Ciudadano: ARGENIS ALFREDO SANCHEZ CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.468.716, quienes convienen en los siguientes particulares: “… Primero: Se acuerda la cantidad de CUATROCIENTOS (Bs. 400,00) por concepto de Obligación Alimentaria, a partir del día 01 de Junio de 2.009, Segundo: Se solicita a este Tribunal que estos pagos se realicen a través del IPSFA, según la pensión que el corresponde a Argenis Alfredo Sánchez C. y que los mismos sean depositados a este Tribunal…”. Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE. En consecuencia se ordena oficiara al Presidente del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Caracas Distrito Capital, a los fines de informar el aumento de obligación convenida para que la misma sea descontada directamente de la pensión vitalicia que devenga el obligado. Líbrese oficios. Así mismo este Tribunal ordena que una vez se inicien los depósitos correspondientes de obligación en la libreta de Banfoandes N° 0007-0045-29-0010145194, se levantará la medida sobre la totalidad de las Prestaciones Sociales y fideicomiso que le corresponde al obligado.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Temporal,
Abg. NELSON EDUARDO FLORES GALVIZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y librándose oficio.