REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, Veinticinco de Mayo de dos mil nueve.
199º y 150º
Vista la diligencia suscrita por los Ciudadanos: MONICA CASTILLO FERNANDEZ y JOSE JAVIER ALEJANDRO BENAVIDES CASTILLO, titulares de las Cédulas V- 13.999.197 y V- 12.517.524, de fecha 20 de Mayo de 2.009, actuando con el carácter acreditado en autos, quien expusieron: “…nos damos por notificados del avocamiento del presente expediente y renunciamos a los lapsos de ley, así mismo solicitamos se oficie al IPSFA a fin de que levante la medida de retención de prestaciones sociales y cualquier otro bono que corresponda al ciudadano Benavides Torres José Javier, militar activo de la Guardia Nacional Bolivariana. Desisto del procedimiento y la acción del presente expediente y pido se archive el mismo…”.
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHI RA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al DESISTIMIENTO formulado por la Ciudadana: MONICA CASTILLO FERNANDEZ, titular de la Cédulas N° V- 13.999.197, parte solicitante en la presente obligación de manutención, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem. Razón por la cual se ordena oficiar al Presidente del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Caracas, a los fines de que se levante la medida de retención de sobre las prestaciones sociales y cualquier fideicomiso, decretada por este Tribunal mediante oficio N° 3170-658 de fecha 10 de Julio de 2.002, y acatada por ese Instituto mediante oficio 320301-0783 de fecha Caracas 04 de Septiembre de 2.002.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria
Abg. NELSON EDUARDO FLORES GALVIZ
Secretario Temporal
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos y Treinta de la Tarde (2:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal, y se libro oficio N° 3170-664.
Expediente Nº 1507-02.-