REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, 04 de mayo de 2009.-
199° y 150°
Visto los recaudos presentados por la solicitante DELIDA ESPERANZA CASTILLO DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.738.394, de éste mismo domicilio y hábil, asistida por la abogada MARIMAR COROMOTO MENDOZA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.611. Vistas las declaraciones de las ciudadanas GUILLERMINA MARTÍNEZ DE VERA, MARINA JIMENEZ DE MENDOZA Y DELIA INES GARCÍA DE HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.539.265, V-3.074.253 y V-2.806.802 en su orden, de este domicilio y hábiles, ratificadas dichas declaraciones en fecha 28 de abril de 2009 por ante este mismo Juzgado; vista el Acta de Defunción N° 39 de fecha 11 de Febrero de 2009, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, perteneciente al de cujus RUFINO GONZÁLEZ HIDALGO, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-96.984; vista igualmente las partidas de Nacimiento No. 417. de fecha 28 de Febrero de 1963, perteneciente al ciudadano SALVADOR JESUS GONZALEZ CASTILLO, expedida por la anterior el Registro Civil del Municipio Maturin del Estado Monagas, No. 431 de fecha 28 de Febrero de 1963, perteneciente al ciudadano RUFINO ARMANDO GONZALEZ CASTILLO, expedida por el Registro Civil del Municipio Maturin del Estado Monagas, No. 1132 de fecha 27 de Octubre de 1967, perteneciente a la ciudadana ELENA DEL VALLE GONZÁLEZ CASTILLO, expedida por el Registro Civil del Estado Táchira, Nº 1160 de fecha 09 de Octubre de 1969, perteneciente al ciudadano GERARDO RAMÓN GONZÁLEZ CASTILLO; de la misma forma visto el Acta De Matrimonio Nº 10 de fecha 16 de Mayo de 1961, perteneciente al de cujus y a la ciudadana DELIDA ESPERANZA CASTILLO CERMENO, expedida por el Juzgado de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos DELIDA ESPERANZA CASTILLO DE GONZÁLEZ, SALVADOR JESUS GONZÁLEZ CASTILLO, RUFINO ARMANDO GONZÁLEZ CASTILLO, ELENA DEL VALLE GONZÁLEZ CASTILLO Y GERARDO RAMÓN GONZÁLEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.738.394, V-9.140.033, V-9.140.032, V-9.149.793, y V-9.464.992, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de esposa la primera e hijos los demás del causante RUFINO GONZÁLEZ HIDALGO, quien falleció a consecuencia de: Paro Cardiorespiratorio, Ancianidad, según certificación firmado por el Dr. Salvador González, quien falleció en la calle 13 con avenida 5, Nº 4-58 Quinta Elena, Barrio La Victoria parte baja de esta ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, el día 11 de Febrero de 2009, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Abg. Ramona Acuña
Jueza Provisoria
Abg. NELSON E. FLORES G.
Secretario Temporal
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se dicto la presente decisión siendo las tres (03:00 p.m.).-