REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

Cibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Veintinueve de Abril de Dos Mil Nueve.

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Cinco de Mayo de Dos Mil Nueve.
199° y 150°
Por recibido procedente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 03 de Abril de 2.009, entre los Ciudadanos: YECNI DAMARIS SERRANO GOMEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V.- 13.038.183 y NELSON EDUARDO VALDUZ CARRERO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.302.333, en beneficio de: (omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,00) mensuales, para sus hijos. La mencionada cantidad será pagada de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales los días 15 y 30, serán depositados en cuenta bancaria N° 01330403311100009530, aperturada por la madre en el Banco Federal, (previamente), a partir de la presente fecha. Ambas partes manifiestan su voluntad de que el deposito sea hecho en cuenta privada y no en cuenta bancaria aperturada por orden judicial por lo engorroso del procedimiento para retirar lo depositado. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre el padre costeará los gastos de los 02 niños, la madre los gastos de la niña. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, los costearán ambos padres. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio 03 de Abril de dos mil nueve. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Cuarta para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. NELSON EDUARDO FLORES GALVIZ
Secretario Temporal

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3283-09 del libro respectivo, se libro el oficio Nº 3170-571, dirigido a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.