REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
199° y 150°
Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos FREDDY ARMANDO TORRES, ANA XIOMARA CASTRO MEDINA y FREDDY OMAR CARVAJAL SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.145.948; V-13.302.918 y V-9.469.180, todos domiciliados en esta ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, dichas declaraciones fueron ratificadas en fecha 29 de abril de 2009, testigos presentado por el solicitante del Titulo Supletorio sobre mejoras que solicita el ciudadano LUIS CORNELIO RAMÍREZ ZULUAGA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V-10.746.313, de este domicilio; este Juzgado, vistos los recaudos anexos a la presente solicitud y las declaraciones rendidas por los ciudadanos prenombrados; actuaciones estas presentadas por el solicitante, Admite la solicitud señalada. Visto el documento de propiedad del ciudadano LUIS CORNELIO RAMÍREZ ZULUAGA ya identificado, sobre una casa para habitación, con paredes de bloque con bases, columnas y vigas en concreto armado, pisos de cemento y techo de platabanda (placa vervada), con dos habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño y lavadero; todo con sus respectivas instalaciones electricas y de aguas negras y blancas; fomentada sobre un lote de terreno propio ubicado en la carretera principal vía las Dantas, sector La Azucena de la Urbanización San Diego de la ciudad de Rubio, Municipio Junín , signada con el Nº Catastral 02/15, con una superficie de 205,46 metros aproximadamente y alinderado así: NORTE: 3,23+13,17 metros, con vía Las Dantas y predios de Januario Peña Vivas; SUR: 15,70 metros, con predios de Arfilio Tarazona; ESTE: 20,70+9,70 metros con predios de CEDELA y a Januario Peña Vivas, y; OESTE: 27,80 metros con predios de Arfilio Tarazona. Dichas casa fue fomentada a mis propias y únicas expensas sobre un lote de terreno ejido , tal y como se evidencia de documento inscrito por ante el Registro inmobiliario de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta, el 15 de Junio de 2007, bajo la Matricula Año 2007, registro Inmobiliario, tomo 18 Nº 20 posteriomente adquirí el terreno según documento inscrito por ante el mencionado Registro, el 22 de octubre de 2007, bajo la Matricula año 2007, Registro Inmobiliario, Tomo 41, Nº 06. Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, las declara suficientes para asegurarle al ciudadano LUIS CORNELIO RAMÍREZ ZULUAGA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V-10.746.313, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, sus derechos de propiedad y posesión sobre una casa para habitación, con paredes de bloque con bases, columnas y vigas en concreto armado, pisos de cemento y techo de platabanda (placa nervada), con dos habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño y lavadero; todo con sus respectivas instalaciones eléctricas y de aguas negras y blancas; fomentada sobre un lote de terreno propio ubicado en la carretera principal vía las Dantas, sector La Azucena de la Urbanización San Diego de la ciudad de Rubio, Municipio Junín , signada con el Nº Catastral 02/15, con una superficie de 205,46 metros aproximadamente y alinderado así: NORTE: 3,23+13,17 metros, con vía Las Dantas y predios de Januario Peña Vivas; SUR: 15,70 metros, con predios de Arfilio Tarazona; ESTE: 20,70+9,70 metros con predios de CEDELA y a Januario Peña Vivas, y; OESTE: 27,80 metros con predios de Arfilio Tarazona. Dichas casa fue fomentada a mis propias y únicas expensas sobre un lote de terreno ejido , tal y como se evidencia de documento inscrito por ante el Registro inmobiliario de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta, el 15 de Junio de 2007, bajo la Matricula Año 2007, registro Inmobiliario, tomo 18 Nº 20 posteriormente adquirí el terreno según documento inscrito por ante el mencionado Registro, el 22 de octubre de 2007, bajo la Matricula año 2007, Registro Inmobiliario, Tomo 41, Nº 06, terreno que es propiedad del mencionado ciudadano y el cual se describió anteriormente. Mejoras que tienen un valor aproximado de veinticinco mil Bolívares (Bs.25.000,oo), según lo manifiesta el solicitante. Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Expídase dos copias fotostáticas certificada de las presentes actuaciones y devuélvase originales y una copia fotostáticas certificada a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los cinco día del mes de mayo del año Dos Mil Nueve.-
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Temporal,
Abg. Nelson Eduardo Flores G..
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.