REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 3246-08

ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: MARIA IRENE MARTINEZ ARGUELLO.
DEMANDADO: JUAN ABDELKADER PARRA ARANDA.

En el día de hoy, siete (7) de mayo de 2009 siendo las diez de la mañana (10:00 am.), ha solicitud de las partes en el presente juicio de obligación de manutención y en virtud que la causa fue recibida por este tribunal en periodo de prueba y notificadas las mismas del avocamiento el tribunal procede ha realizar el presente acto conciliatorio con la finalidad de que las partes lleguen a un acuerdo referente a lo planteado en autos y presentes como están ambas partes, los ciudadanos MARIA IRENE MARTINEZ ARGUELLO, extranjera, titular de la cédula de identidad Nº E.-83.632.002 y JUAN ABDELKADER PARRA ARANDA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.435.960, se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JUAN ABDELKADER PARRA ARANDA, quien manifestó: “Que ofrezco aumentar treinta (30) bolívares para un total de ciento ochenta (180) bolívares mensuales de pensión de manutención y con respecto a la bonificación de útiles escolares y uniformes me comprometo a todos los gastos del niño, y para el mes de diciembre colaboraré con el niño y la niña”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARIA IRENE MARTINEZ ARGUELLO, quien manifestó: “Que estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mis hijos”. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman. El presente aumento comenzara a regir a partir del 01 de junio de 2009.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

JUAN ABDELKADER PARRA ARANDA

MARIA IRENE MARTINEZ ARGUELLO

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. NELSON EDUARDO FLORES GALVIZ