REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 1328-02
ACTO CONCILIATORIO POR OFECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: JULIA TERESA SARMIENTO GUAJE
DEMANDADO: FREDDY MORA
En el día de hoy, ocho (08) de mayo de 2009, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), los ciudadanos JULIA TERESA SARMIENTO GUAJE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.008.017 y FREDDY MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.145.822, con la finalidad de realizar acto conciliatorio, en virtud que el obligado acudió de manera voluntaria a ofrecer 30.00 Bolívares Fuertes para incrementar la Obligación de Manutención a la cantidad de 150.00 Bolívares Fuertes mas el doble de cuotas especiales en época escolar y diciembre más dos ticket cestas mensuales. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente concedido como fue el derecho de palabra al ciudadano FREDDY MORA, quien manifestó su voluntad antes mencionada. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana JULIA TERESA SARMIENTO GUAJE quien manifestó: “Estoy de acuerdo con l propuesto por el padre de mi hija.”. El ciudadano Freddy Mora pide la palabra y concedido como fue manifiesta que ratifica el cumplimiento del 50 % de gastos médicos y el 50 % de la ortodoncia de la menor. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman. El presente aumento comenzara a regir a partir del 01 de junio de 2009.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
JULIA TERESA SARMIENTO GUAJE
FREDDY MORA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. NELSON EDUARDO FLORES GALVIZ