REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM.981-09-681
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ANA YNES DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.950.391, en su carácter de madre del niño LUIS EMIRO MOLINA DAVILA.
DIRECCIÓN: San Joaquín de Navay, Agua Clara del Municipio Libertador del Estado Táchira
DEMANDADO LUIS EMIRO MOLINA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.220.804, en su carácter de padre del niño LUIS EMIRO MOLINA MORA.
DIRECCIÓN: Vía Pregonero, sector San Buena, Patio redondo, vía buena vista en el caserío los angelitos finca el tarantín del regalo, Pregonero Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención.
CAUSA Nro. 981-08.
FECHA DE ENTRADA: 13 de Noviembre de 2008.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 11 de Noviembre de 2008, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: ANA YNES DAVILA ALVAREZ titular de la cédula de identidad Nº V-19.950.391, a favor del niño LUIS EMIRO MOLINA DAVILA contra LUIS EMIRO MOLINA MORA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.220.804.
En fecha 13 de Noviembre de 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la notificación de la apertura de la presente causa al fiscal Decimoquinto del Ministerio Publico con competencia en materia de protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira.
En fecha 13 de Noviembre de 2008, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 13 de Noviembre de 2008, se libro Boleta de Citación al demandado, ciudadano LUIS EMIRO MOLINA MORA, a fin de celebrar acto conciliatorio sobre fijación de la obligación de manutención.
En fecha 13 de Noviembre de 2008, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En Fecha 13 de Noviembre de 2008, se libro oficio Nº 5820-1874, al Juez de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Pregonero, remitiendo Exhorto, compulsa y Boleta de Citación.
En fecha 13 de Noviembre de 2008, se libro oficio al Presidente del Concejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del Municipio Uribante del Estado Táchira, Pregonero, solicitando la practica de informe Socio-económico al ciudadano LUIS EMIRO MOLINA MORA.
En fecha 02 de Diciembre de 2008, estampo diligencia la ciudadana ANA YNES DAVILA ALVAREZ, donde consigno constancia de estudio de su hijo.
En Fecha 07 de Abril de 2009, se recibió y agrego procedente del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sin lograr la práctica de la Citación al ciudadano LUIS EMIRO MOLINA MORA.
En fecha 15 de Abril de 2009, por auto del Tribunal, se acordó notificar a la demandante ciudadana ANA INEAS DAVILA, para que comparezca, a fin de suministrar la dirección en donde puede ser localizado el obligado ciudadano LUIS ENIRO MOLINA MORA.
En fecha 15 de Abril de 2009, se libro boleta de notificación a la ciudadana Ana Inés Dávila Álvarez.
En fecha 29 de Abril de 2009, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos: ANA YNÉS DÁVILA ÁLVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.950.391 y LUIS EMIRO MOLINA MORA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.220.804 parte demandante y demandada respectivamente y plenamente identificados en autos, previa entrevista con la Jueza, y concedido como le fue el derecho de palabra al demandado Ciudadano LUIS EMIRO MOLINA MORA expuso: “ Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de Cien (100) Bolívares mensuales, los cuales depositaré los cinco (5) primeros días de cada mes y para los meses de Agosto y Diciembre me comprometo a cubrir la totalidad de los gastos escolares y de fin de año respectivamente y cancelar el cincuenta por cientos (50%) de los gastos médicos y medicinas que requiera nuestro hijo, es todo”. Presente como se encuentra la demandante Ciudadana ANA YNÉS DÁVILA ÁLVAREZ y concedido como le fue el derecho de palabra expuso: “Acepto el ofrecimiento de manutención hecho por el padre de mi hijo en todas y cada una de sus partes”. Ambos padres solicitamos que se aperture una cuenta de ahorros a los fines de realizar los depósitos correspondientes de obligación de manutención. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN a la acta de fecha 29 de Abril de 2009, donde fijaron el monto de la Obligación de la Manutención; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de manutención, conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio al Banco, para la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ANA YNES DAVILA ALVAREZ, para que sea autorizada por un lapso de 4 meses para retirar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100, oo) mensuales a favor de su hijo LUIS EMIRO MOLINA MORA, una vez aperturada la cuenta notifíquesele al obligado, el numero a fin de que realice los depósitos.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los cuatro días del mes de Mayo de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza.-
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ
|