REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199° y 150°

San Antonio de Pregonero, 13 de Mayo de 2009

I.- NARRATIVA
Mediante escrito presentado el día 13 de abril de 2009, constante de un (1) folio útil y anexos de ocho (8) folios útiles, los ciudadanos GONZALO ANTONIO SOLORZANO MENDEZ Y ANA INES MONCADA DE SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° V.- 5.624.046 y V.- 9.128.596, domiciliados en Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira y hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio José Baudilio Carrero Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.097, solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 16 de abril de 2009, el Tribunal admitió la solicitud presentada y se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público.
Riela al folio doce (12) del Expediente las resultas del ciudadano Alguacil de la notificación debidamente practicada al Fiscal Décimo Cuarto Especializado.
II.- MOTIVACION
Cumplidos los requisitos de ley y habiendo transcurrido el lapso de diez (10) días sin objeción alguna por parte de la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Ministerio Público, quien fue legalmente notificado, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
III.- DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos GONZALO ANTONIO SOLORZANO MENDEZ Y ANA INES MONCADA DE SOLORZANO, titulares de las Cédulas de identidad N° V.- 5.624.046 y V.- 9.128.596, y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos ante la Prefectura Civil del Municipio Pregonero, Distrito Uribante, hoy Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, en fecha nueve (9) de septiembre de mil novecientos ochenta y tres (1983), según consta en acta de Matrimonio N° cincuenta y siete (57).
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Pregonero, trece de mayo de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150 de la Federación.-




ABOG. YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO
LA JUEZA TITULAR




EDGARDO AMADEO CHACON GUERRERO,
SECRETARIO TEMPORAL




Y.C.D.Z/Edgardo
Exp. 608/2009



En la misma fecha y previa las formalidades de legales, se dictó y publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.



El secretario Temporal,
Edgardo A. Chacon Guerrero