REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199° y 150°
Por recibido constante de cuarenta y dos (42) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente y tramítese por vía Civil. Admítase cuanto a lugar en Derecho la respectiva solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia por cuanto el ciudadano Abogado JOSÉ RODOLFO MORA RAMIREZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.790.871, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.219 con domicilio procesal en la carrera 4, Casa N° 10-50, de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, en carácter de APODERADO JUDICIAL de la ciudadana CARMEN OMAIRA CONTRERAS ROJAS, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.746.956, Mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en Pregonero, Municipio Uribante de esta Circunscripción Judicial, solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 399 de fecha 06 de junio de 1970 asentada por ante la Prefectura del Municipio Pregonero del Estado Táchira, donde el nombre de la madre aparece Juliana Rojas, manifestando que al momento de asentar el acta se Incurrió en el error material de trascripción en los libros correspondientes al Registro Principal y Registro Civil, el apellido de la madre, ya que aparece asentado así: “…..Juliana Rojas......” ; siendo lo correcto “…..JULIANA CARRERO,,…” ; y no como aparece en dicha acta.
Junto con el escrito el solicitante acompañó:
1. Copia certificada de PODER ESPECIAL Otorgado por la ciudadana CARMEN OMAIRA CONTRARAS, al abogado JOSÉ RODOLFO MORA RAMIREZ, por ante las Funciones Notariales del Registro Público del Municipio Uribante del Estado Táchira.
2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° Trescientos Noventa y nueve.- (399), Expedida por la Directora del Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira. Perteneciente a CARMEN OMAIRA CONTRERAS, en la cual se encuentra el error material antes descrito. (Apellido de la madre).
3. Copia Fotostática Certificada del Acta N° Trescientos noventa y nueve (399) de fecha seis de junio de mil novecientos setenta (06/06/1970), Expedida por el Registro Principal del Estado Táchira. Donde se aprecia también el error en el apellido de la madre.
4. Copia fotostática a colores de la Cédula de Identidad de la madre de la solicitante ciudadana Juliana Carrero de Contreras, donde se evidencia el nombre correcto.
5. Copia fotostática a colores de la Cédula de Identidad del presentante.
6. Copia fotostática certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos AMADOR CONTRERAS PERNIA Y JULIANA CARRERO CONTRERAS, Expedida por la Directora del Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira.
7. Copia Certificada de Justificativo de Testigos N° 429-2008. Evacuado por ante este Juzgado en fecha 02/06/2008.
8. Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano AMADOR CONTRERAS PERNIA, Expedida por la Directora del Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira.
9. Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana JULIANA CARRERO DE CONTRERAS, Expedida por la Directora del Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira.
10. Copia Certificada de Justificativo de Testigos N° 478/2008. Evacuado por ante este Juzgado en fecha 22/10/2008.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Articulo 462 del Código Civil:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía los presentes el declarante y testigos, algunos de estos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación. (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).
Igualmente establece el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error en el Acta de Nacimiento signada con el N° trescientos noventa y nueve (399) de fecha 06 de junio de 1970, asentada ante la Prefectura del Municipio Pregonero del Estado Táchira y ante el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana CARMEN OMAIRA CONTRERAS ROJAS, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes Transcritos, ordenar al Registro Civil del hoy Municipio Uribante del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, en los cuales se encuentra reflejado el error material, colocar una nota marginal en el acta antes referida perteneciente a la ciudadana CARMEN OMAIRA CONTRERAS, en el sentido de que aparezca correctamente el Apellido de su madre; y Así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento signada con el N° trescientos noventa y nueve (399) de fecha seis (6) de junio de 1970 asentada por ante la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana CARMEN OMAIRA CONTRERAS ROJAS, presentada y expedida en copia fotostática certificada por el Registro Civil del hoy Municipio Uribante y Registro Principal del Estado Táchira. A tal efecto se ordena a los Despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el acta referida, dejándose constancia que el Apellido de su madre es: “JULIANA CARRERO …”-
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Pregonero, cuatro de mayo de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150 de la Federación.-
YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO
LA JUEZA TITULAR
EDGARDO AMADEO CHACON GUERRERO,
SECRETARIO TEMPORAL.
Y.C.D.Z/Edgardo
Exp. 034
En la misma fecha y previa las formalidades de legales, se dictó y publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El secretario Temporal,
Edgardo A. Chacon Guerrero
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