REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 27de mayo de 2009.
199º y 150º
Visto el ACUERDO CONCILIATORIO, realizado en fecha 21/05/2009, entre los ciudadanos: JESÚS MELO RODRÍGUEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.962, en su carácter de apoderado de la ciudadana CARMEN MILAGRO NIETO, venezolana, mayo de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.029.332; y LUIS ROBERTO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.621.941, asistido por la abogada ISMAIGRETH MEDINA CARDOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.286; en procedimiento por Aumento de la Obligación de Manutención llevado ante este Despacho, por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó siendo las __________ del día 27de mayo de 2009, quedando registrada bajo el Nº ______.
Abg. Maurima Molina / Secretaria
Exp. Nº 396/2001
BYVM/lcm.