JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 07 de mayo de 2009.
199º y 150º
SOLICITUD Nº 1510-2009
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos: ILDA CRESPO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.554.923, actuando en nombre y representación del ciudadano GEREMIAS GAMEZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.509.068; AURA GISELA, JOSE OMAR, WILMER ALEXIS y VILMA SELENNE GAMEZ CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.508.949, V-12.970.267, V-13.349.795 y V- 13.349.781 respectivamente y EDISON REINALDO GAMEZ LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.863.569 y domiciliados en el Municipio Libertad del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: TIRZO ELOY BUITRAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.317.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa con motivo del escrito presentado en fecha 02 de marzo de 2009, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos ILDA CRESPO HERRERA, actuando en nombre y representación del ciudadano GEREMIAS GAMEZ CRESPO, AURA GISELA, JOSE OMAR, WILMER ALEXIS y VILMA SELENNE GAMEZ CRESPO y EDISON REINALDO GAMEZ LOZANO, asistidos por el abogado TIRZO ELOY BUITRAGO, mediante el cual solicitan que se declaren únicos y universales herederos del ciudadano GEREMÍAS GÁMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.075.682, quien falleció conforme se evidencia del acta de defunción N° 16, expedida en fecha 14 de abril de 2008, por la Registradora Civil del Municipio Libertad, la cual riela al folio 16.
Alegan que, el de cujus dejó una cuenta de ahorros en Banfoandes signada con el N° 0007-0024-07-0010164215, según se evidencia en el anexo 2, del Formulario para Autoliquidación de Impuestos sobre Sucesiones, Expediente N° 1537-08 de fecha 29 de agosto de 2006, con certificado de solvencia de sucesiones, registro N° 068, de fecha 03 de febrero de 2009, la cual producen.
PARTE MOTIVA
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
A los fines de demostrar su condición, los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:
1) PARTIDAS DE NACIMIENTO Nos. 4563, 2171, 36, 2266, 168 y 205: Rielan insertas a los folios 9, 10, 11, 12, 13 y 14, correspondientes a los ciudadanos GEREMIAS, JOSE OMAR, WILMER ALEXIS, AURA GISELA, VILMA SELENNE Y EDISON REINALDO, consistentes en seis instrumentos públicos auténticos cuya presunción de certeza no fue desvirtuada, razón por la cual esta administradora de justicia les confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en los artículos 1357 eiusdem y 429 del Código de Procedimiento Civil.
2) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 16: Riela inserta al folio 16, de la misma se evidencia que el 11 de abril de 2008, falleció el ciudadano GEREMIAS GAMEZ y dejó seis hijos vivos de nombres: GEREMIAS, JOSE OMAR, WILMER ALEXIS, AURA GISELA, VILMA SELENNE GAMEZ CRESPO Y EDISON REINALDO GAMEZ LOZANO.
3) FORMULARIO PARA AUTOLIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES, EXPEDIENTE N° 1537-08 DE FECHA 29 DE AGOSTO DE 2006, CON CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES, REGISTRO N° 068, DE FECHA 03 DE FEBRERO DE 2009: Estos recaudos rielan insertos del folio 17 al 24, de los mismos se evidencia que los herederos o beneficiarios del causante GEREMIAS GAMEZ, son los ciudadanos GEREMIAS, JOSE OMAR, WILMER ALEXIS, AURA GISELA, VILMA SELENNE GAMEZ CRESPO Y EDISON REINALDO GAMEZ LOZANO y del anexo 2 se desprende que dejó cuenta de ahorros en Banfoandes signada con el N° 0007-0024-07-0010164215, con un saldo de Bs. 13.053,18.
4) TESTIMONIALES: Rielan a los folios 28 al 30, fueron presentados por los solicitante los ciudadanos MARTA NIETO POVEDA, CLEMENTINA BECERRA DELGADO y ALIX CONTRERAS MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.634.826, V- 1.557.323 y V-2.805.541 en su orden, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al causante GEREMIAS GAMEZ, desde hace varios años (30 y 40 años aproximadamente), que los ciudadanos GEREMIAS, JOSE OMAR, WILMER ALEXIS, AURA GISELA, VILMA SELENNE GAMEZ CRESPO Y EDISON REINALDO GAMEZ LOZANO, eran sus hijos y que no tenían conocimiento de que hubiese tenido otros hijos, que les consta lo anterior porque mantuvieron con el causante una relación de amistad y por ser vecinos.
Adminiculados los medios de prueba anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos GEREMIAS, JOSE OMAR, WILMER ALEXIS, AURA GISELA, VILMA SELENNE GAMEZ CRESPO Y EDISON REINALDO GAMEZ LOZANO, son los únicos hijos del causante GEREMIAS GAMEZ; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos: GEREMIAS GAMEZ CRESPO, AURA GISELA GAMEZ CRESPO, JOSE OMAR GAMEZ CRESPO, WILMER ALEXIS GAMEZ CRESPO, VILMA SELENNE GAMEZ CRESPO y EDISON REINALDO GAMEZ LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.509.068, V-11.508.949, V-12.970.267, V-13.349.795, V- 13.349.781 y V-17.863.569 respectivamente y domiciliados en el Municipio Libertad del Estado Táchira, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GEREMÍAS GÁMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.075.682; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a los solicitantes y déjese copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano MARTIN CONTRERAS, Alguacil de este Juzgado.
La Jueza Temporal,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES / SECRETARIA
Sol. Nº 1510-2009
BYVM/mcmc
Va sin enmienda.
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