JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, DIESINUEVE (19) DE MAYO 2009.PODER JUDICIAL.199° Y 150°

Visto el escrito de la ciudadana ZORAIDA LEAL CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº 22.679.689, asistida por el abogado ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GIUSTI, de solicita que se declare como ilegalmente efectuada las consignaciones, seguidamente el tribunal procede a realizar un estudio minucioso de las consignaciones arrendaticias, realizadas por el ciudadano WILSON JOSE ROJAS ROSALES, titular de la cedula de identidad Nº 11.367.705, en su carácter de arrendatario, especificadas de la siguiente manera:

Consignaciones del año 2007:

- El mes de agosto lo deposito el día 27 de septiembre; así mismo el arrendatario pago por adelantado el mes de septiembre. Es necesario dejar constancia del día 15 de agosto al 15 de septiembre los tribunales a nivel nacional, estaban en receso judicial.
- El día 31 de octubre deposito el canon de arrendamiento de los meses de octubre y noviembre.

Consignaciones del año 2008:

- El mes de diciembre 2007, lo deposito el día 28 de enero y deposita por adelantado el mes de enero, observa este tribunal el canon de arrendamiento del mes de diciembre 2007, tenía que depositarse los 15 primeros días de enero, de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario. Con lo cual queda probado que el arrendatario pago extemporáneamente la mensualidad correspondiente al mes de diciembre de 2007, se encontraba insolvente en un (1) solo canon de arrendamiento.
- El mes de febrero lo pago el día 10 de marzo; así mismo deposito por adelantado el mes de marzo, abril, según depósitos efectuados el día 10 de marzo.
- El mes de mayo lo pago el día 03 de julio; así mismo pago por adelantado el mes de junio, julio, y agosto, con lo cual quedo probado que el arrendatario pago extemporáneamente la mensualidad correspondiente al mes de mayo.
- El mes de septiembre lo pago el día 13 de octubre así mismo pago por adelantado el mes de octubre.
- El mes de noviembre lo pago el día 11 de diciembre; así mismo pago por adelantado el mes de diciembre.


Consignaciones del año 2009:

- El mes de enero lo pago el día 26 de febrero; así mismo pago por adelantado el mes de febrero. Con lo cual quedo probado que el arrendatario pago extemporáneamente la mensualidad correspondiente al mes de enero. Es de entender por este Juzgador que el mes de enero se venció el día 31 de ese mes, debió pagarlo dentro de los quince (15) días luego de vencida la mensualidad.

Los meses de marzo y abril del año en curso; no los pago el arrendatario dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad. Esta Juzgadora a los fines de garantizar el acceso a la Justicia de los particulares y de una seguridad jurídica; se acoge con sujeción al criterio que se expreso en la decisión de revisión, dictada por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en fecha 05 de febrero del 2009, sobre la aplicación e interpretación del artículo 51 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, motivo: resolución de contrato que incoo Inmobiliaria 200555C.A. contra Helimedical C.A, exp Nº AA50-T-2007-001731, que declaro lo siguiente:

“Los tribunales que apliquen el articulo 51 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario lo interpretaran en el sentido de que el vencimiento de la mensualidad a que se refiere como punto de partida del lapso para la consignación del canon ante un tribunal de Municipio es, en primer lugar, el vencimiento que hubiere sido convencionalmente fijado y, en su defecto, el ultimo día de cada mes.”

Esto quiere decir que no podrá el arrendatario, consignar mensualidades atrasadas en más de quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad; asumiéndose como fecha de vencimiento; el último día de cada mes. Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECLARA: Ilegítimamente el pago del canon de arrendatario de los meses siguientes: diciembre 2007, mayo del 2008, enero 2009, marzo y abril del 2009, en la presente consignación arrendaticia; en virtud de que todas las consignaciones no fueron legítimamente efectuadas, conforme al artículo 51 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.
Cúmplase, regístrese y publíquese la presente decisión interlocutoria. Déjese copia para el archivo del tribunal.
Líbrese boleta notificación al arrendatario.

La Juez.


Dra. ALICIA K CARDENAS Q.

La Secretaria Temporal.

Abog. YORXLEY CAROLINA DURAN CLAVIJO.

En la misma fecha se publico la anterior decisión interlocutoria, siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria Temporal.


Abog. Yorxley Carolina Duran Clavijo.

AKCQ/ycdc.
Solicitud Nº 22/2007.