JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, DIESINUEVE (19) DE MAYO DEL 2009.PODER JUDICIAL.

199° Y 150°

Observa este Jurisdicente que el peticionario ciudadano FIDOLO RAMON ROSALES RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº 9.342.428, asistido de la abogada MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, titular de la cedula de identidad Nº 13.171.376, inscrita en IPSA bajo el Nº 76.461,el día 12 de mayo del año 2009, siendo el día y la hora fijado por auto para la practica de la inspección judicial de un inmueble, consistente en un lote de terreno propio; ubicado en piedra Blanca de los Barrancos, aldea los hornos, Municipio Michelena del Estado Táchira, asistido de un expertos ciudadano Ramón Alirio Rosales R, titular de la cedula de identidad Nº 8.101.798, legalmente juramentado, manifestó aceptar el cargo que como experto le hace el tribunal, con conocimientos sobre la materia; con el fin de comprobar los verdaderos linderos y medidas del inmueble, en lo que respecta con el lindero Sur o Costado derecho, el colindante ciudadano DANIEL ROSALES, titular de la cedula de identidad Nº 8.095.946, ha levantado cercas en terreno propiedad de FIDOLO RAMON ROSALES, así como la existencia de un tanque de agua dentro del terreno propiedad del solicitante. Con la ayuda del experto se procedió a medir con una cinta profesional, en el lindero Sur, se observo la existencia de una cerca construida con alambres de púa y estantillos de madera, dentro de la propiedad del ciudadano FIDOLO RAMON ROSALES, el cual fue verificado con el titulo de propiedad registrado el día 13 de diciembre del 2007, bajo la matricula 2007RI, Tomo XVI, Folio 202 al 210, así mismo se determino la existe de un tanque de agua por el lindero Sur, que fue construido en terreno del ciudadano FIDOLO RAMON ROSALES. Estando presente en el lugar de la inspección; el colindante por el lindero Sur es el ciudadano DANIEL ANGEL ROSALES. En este estado el solicitante y el ciudadano colindante por el lindero Sur, llegaron a un acuerdo de forma libre y voluntaria en razón de existir parentesco consanguíneo (hermanos) de la siguiente forma: el tanque de agua acordaron de forma libre y voluntaria compartirlo en igual proporción, debiendo cada uno colocar la conexión de agua que le pertenece a cada terreno, cada uno deberá tener sus propias mangueras para llenar el tanque y beneficiarse del servicio del agua, igualmente a compartir en partes iguales los gastos de mantenimiento y reparación si hubiere lugar a ello.

El ciudadano DANIEL ANGEL ROSALES, se comprometió a corre las cercas para la colindancia a que corresponde en el lapso de un (1) mes a partir de la presente fecha, así como también el ciudadano FIDOLO ROSALES, se comprometió a cercar por el lindero Sur en dirección hacia el Este en cincuenta (50) mts. Seguidamente la abogada asistente solicito al tribunal la homologación del presente acuerdo en el inmueble inspeccionado. Este tribunal con fundamento a las disposiciones relativas a la JURISDICCION VOLUNTARIA, contemplada en el artículo 895 y siguientes de la ley adjetiva Civil. En efecto estos asuntos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria acogiendo la mejor doctrina y jurisprudencia son aquello, en los cuales el Juez interviene en la formación complemento y desarrollo de determinadas situaciones jurídicas; es decir, en aquellos en que la participación del Juez, junto con la del interesado, constituyen o crean un acto que puede ser necesario para cumplir otros o para realizar validamente alguna actuación posterior, o para asegurar un derecho. De acuerdo pues, con el ultimo aparte del articulo 11 que prevee, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, la revisión y modificación de las resoluciones que se dicten en estos asuntos, el articulo 898 solo le atribuye un valor presuntivo desvirtuable, es decir IURIS TANTUM, y le niega fuerza cosa juzgada.

En este mismo orden de ideas los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal, ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demanda ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio, sino que en esta el Estado, interviene para integrar la actividad de los particulares, dirigida a la satisfacción de intereses mediante el desarrollo de las relaciones jurídicas. Visto y analizado la presente solicitud de inspección sobre un inmueble, en lo que respecta al lindero Sur, practicada el doce (12) de mayo del año en curso, según acta que consta en autos en cuatro (4) folios de la solicitud. ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, el acuerdo de los ciudadanos FIDOLO RAMON ROSALES RANGEL Y DANIEL ANGEL ROSALES, en la presente solicitud, quedando copia certificada en el archivo de este Juzgado.


LA JUEZ.


Abg. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.




LA SECRETARIA TEMPORAL.


Abg. YORXLEY CAROLINA DURAN CLAVIJO.
Solicitud Nº 1.116/2009.
AKCQ/ycdc.