REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO TACHIRA.MICHELENA, VEINTE (20) DE MAYO 2009.PODER JUDICIAL.

199° y 150°

Visto el escrito de desistimiento por Obligación Alimentaría, presentado ante este juzgado el día trece (13) de mayo 2009 por los ciudadanos, FRANKLIN ALEXANDER SERRADA ARIAS Y ROSSANA RUIZ ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 15.353.650, 16.721.717, en su carácter de padres de N.N.S.R, la segunda actuando en su condición de parte demandante, en contra del ciudadano FRANKLIN ALEXANDER SERRADA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la vereda 7 casa 8-38 Urbanización Andrés Bello del Municipio Michelena Estado Táchira, en la presente Causa por Obligación de Alimentos incoada por la segunda de los nombrados, en beneficio de sus hija. Al apreciarse que el escrito de desistimiento presentado por la ciudadanos anteriormente señala, que corre inserto en el folio 39 del presente expediente asignado bajo nomenclatura Nº 000-224-2008, desistiendo, por cuanto el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el escrito de desistimiento por haberse llegado a un mutuo acuerdo entre las partes, en materia alimentaría, se deja sin efecto la demanda por Obligación Alimentaría y en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Se acuerda levantar la medida de retención del 35% de las prestaciones sociales de ciudadano FRANKLIN ALEXANDER SERRADA ARIAS, decretada el día dieciséis de mayo del 2008. Se ordena librar oficio al jefe del personal, del IPASME DE SAN JUAN DE COLON Estado Táchira. Y así se declara.


Cúmplase con el registro de la presente homologación.


LA JUEZ


Abog. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q


LA SECRETARIA TEMPORAL.


Abog. YORXLEY CAROLINA DURAN CLAVIJO.


EXP. 000-224/2008
AKCQ/ycdc.