JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, VEINTE (20) DE MAYO 2009.PODER JUDICIAL.

199° y 150°
EXP. PROTECCION N° 000-262-2008.


Visto el acuerdo contenido en el Acta contentiva de la Conciliación celebrada el día TRECE (13) de mayo de 2009, por ante este Juzgado y lograda por la ciudadana MARYELIS DEL CARMEN ANGARITA DE MANTILLA, venezolana, domiciliada en la calle principal casa Nº 28 urbanización nueva Lobatera, Michelena Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.640.743, actuando en su condición de madre, por una parte, y por la otra el ciudadano JOSE ARLEY MANTILLA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, domicilio en el Uvito sector piedra grande, del Municipio Michelena Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.147.749, actuando en su condición de padre, en la presente Causa de Obligación Alimentaría, estando presente ambas partes, el día del acto conciliatorio, el ciudadano JOSE ARLEY MANTILLA RAMIREZ manifestó “ESTOY DE ACUERDO EN PASAR LA SUMA DE CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400,oo) MENSUALES Y ME COMPROMETO A DARLE ADICIONAL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) PARA LOS GASTOS POR UTILES ESCOLARES Y PARA DICIEMBRE LE COMPRO LA ROPA, A PARTIR DEL 29 DE MAYO DEL 2009, COMIENZO HACER EL PRIMER DEPOSITO Y LOS GASTOS DE CONSULTA, MEDICINAS Y EL 50% DEL COSTO DE LOS ZAPATOS ORTOPEDICOS, QUE REQUIERE MI HIJO”. En este mismo acto manifestó la ciudadana MARYELIS DEL CARMEN ANGARITA DE MANTILLA, estar de acuerdo con la cantidad mensual, como con los gastos de consulta y medicinas que requiere mi hijo, que colabore y cumpla mensualmente con lo acordado en este acto. así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento en materia alimentaría. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente homologación.


LA JUEZ


Dra. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q


LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABOG. YORXLEY CAROLINA DURAN CLAVIJO.

AKCQ/ycdc.