JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, VEINTE (20) DE MAYO 2009.PODER JUDICIAL.

199° y 150°
EXP. PROTECCION Nº 000-295-2009.


Visto el acuerdo contenido en el Acta contentiva de la Conciliación celebrada el día quince (15) de mayo de 2009, por ante este Juzgado y lograda por la ciudadana MARIA JUANITA MOLINA MORALES, venezolana, domiciliada en la aldea Cazadero vía aldea las minas, del Municipio Lobatera Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.258.866, actuando en su condición de madre, por una parte, y por la otra el ciudadano JUAN CARLOS ZAMBRANO MALAVE, venezolano, mayor de edad, domicilio en la aldea boca de monte casa s/n del Municipio Lobatera Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.280.123, actuando en su condición de padre, en la presente Causa de Obligación Alimentaría, estando presente ambas partes, el día del acto conciliatorio, el ciudadano JUAN CARLOS ZAMBRANO MALAVE manifestó “ESTOY DE ACUERDO EN PASAR LA SUMA DE DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,oo) MENSUALES Y ME COMPROMETO A COMPRARLE LOS UNIFORMES ESCOLARES Y PARA DICIEMBRE LE COMPRO LA ROPA DEL 31 Y EL REGALO SE LO COMPRAMOS ENTRE LOS DOS, ASI MISMO LE AYUDO CON EL 50% DE LOS ZAPATOS QUE LE MANDE EL ORTOPEDISTA”. En este mismo acto manifestó la ciudadana MARIA JUNITA MOLINA MORALES, estar de acuerdo con la cantidad mensual, como con los gastos 50% de los zapatos ortopédicos, yo le compro los útiles y la ropa del 24 de diciembre que requiere mi hijo. así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento en materia alimentaría. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente homologación.


LA JUEZ


Dra. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q


LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABOG. YORXLEY CAROLINA DURAN CLAVIJO.

AKCQ/ycdc.