JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, VEINTE (20) DE MAYO 2009.PODER JUDICIAL.
199° y 150°
EXP. PROTECCION N° 32 -2001.
Visto el acuerdo contenido en el Acta contentiva de la Conciliación celebrada el día TRECE (13) de mayo de 2009, por ante este Juzgado y lograda por la ciudadana JEANETH CAROLINA NAVARRO BETANCOURT, venezolana, domiciliada en la urbanización Santos Michelena calle 10 Nº 12 Michelena Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.148.002, actuando en su condición de madre, por una parte, y por la otra el ciudadano ALEXIS YOHANY ESCALANTE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, domicilio zona industrial San Antonio de los Altos, los Teques Estado Miranda final de la vía al páramo casa Nº 5, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.342.772, actuando en su condición de padre, en la presente Causa de Obligación Alimentaría, estando presente ambas partes, el día del acto conciliatorio, el ciudadano ALEXIS YOHANY ESCALANTE, manifestó “ YO LE PUEDO PASAR LA SUMA DE DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,oo) MENSUALES Y ME COMPROMETO A DARLE ADICIONAL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) PARA GASTOS NAVIDEÑOS EN DICIEMBRE; ASI COMO PARA LOS GASTOS POR UTILES ESCOLARE LA CUOTA ADICIONAL DE DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo), SERAN DESCONTADOS POR NOMINA, A PARTIR DEL PRIMERO (01) DE JUNIO DEL 2009. Y LOS GASTOS DE CONSULTA DE OFTALMOLOGIA Y CARDILOGO, MEDICINAS QUE REQUIERE MI HIJO SE CUBRAN CON LA MEDIDA DEL 25% DEL BONO VACACIONAL Y AGUINALDO QUE TENGO DECRETADA POR ESTE JUZGADO ”. En este mismo acto manifestó la ciudadana JEANETH CAROLINA NAVARRO, estar de acuerdo con la cantidad mensual, como con los gastos de consulta y medicinas que requiere mi hijo. así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento en materia alimentaría. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara. Se ordena librar oficio a los fines de participar el aumento a partir del 01 de junio 2009, de la Obligación de Manutención al ciudadano Director de la División de Recursos Humanos de Bienestar y Seguridad Social de Sanidad de las Fuerzas Armadas Nacional, avenida San Martín Caracas Distrito Capital.
Cúmplase con el registro de la presente homologación.
LA JUEZ
Dra. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. YORXLEY CAROLINA DURAN CLAVIJO.
AKCQ/ycdc.
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